Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.D.M.J., de la firma de abogados MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de laCompañía DEN NORSKE BANK ASA., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra parte de la resolución contenida en el Auto Nº 220 del 10 de octubre de 2003, emitido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

El recurrente persigue a través de la presente acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la conceda y le ordene a la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá que modifique el Auto Nº 220 del 10 de octubre de 2003, en el sentido de ordenarle al curador que presente una factura con un informe detallado de las horas trabajadas en la elaboración de la opinión de verificación y graduación de los créditos privilegiados de la M/N "TROPICAL REEFER", para que le sea remunerado su trabajo.

El acto impugnado en mención señala textualmente lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: RESUELVE:

PRIMERO:...

SEGUNDO:...

TERCERO:...

1.-Pagar los honorarios profesionales al Curador Ad-Litem, Licenciado J.L.G.G., los cuales se fijan en la suma de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON 48/100 (B/.81, 827.48).

Ahora bien, en esta etapa corresponde al Pleno resolver la admisibilidad o no de la presente acción, de conformidad con las disposiciones legales que regulan esta materia y en base a la doctrina que en sede de admisibilidad del recurso de amparo ha sentado esta Corporación de Justicia.

Al examinar la presente iniciativa constitucional, nos percatamos que la misma adolece de varios defectos sustanciales y formales que impiden su admisión, a saber:

En primer lugar, se observa que el acto que se impugna por el amparista lo constituye el Auto Nº 220 del 10 de octubre de 2003, emitido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, por medio del cual se establece el orden de prelación en el pago de créditos marítimos privilegiados incluyendo el pago de los honorarios profesionales del Curador Ad-Litem.

Frente a lo argüido, debemos resaltar entonces que el auto censurado no ostenta los elementos propios de una orden de hacer o no hacer, de carácter arbitrario y expedida contra el amparista, sino que mas bien se trata de una resolución en que se resuelve una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR