Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado J.A. a favor de C.A.H.K., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifiesta el activador constitucional que para el 18 de septiembre de 2005, la Policía Técnica Judicial tuvo información sobre una supuesta organización criminal dedicada al tráfico de drogas, blanqueo de capitales y asaltos bancarios. Por tal razón, señala el actor, unidades de la policía en menos de 24 horas iniciaron una operación encubierta para la venta de tres 3 armas de guerra y fusiles AK-47.

Luego de iniciado el operativo en los estacionamientos del Super Mercado Rey de Vía España, distrito y provincia de Panamá, indica el actor, fue detenido de manera in fraganti E.B.D., quien se encuentra confeso del delito investigado. En esa misma diligencia, el activador constitucional manifiesta que fue detenido su patrocinado, pese a no existir ningún señalamiento en su contra.

Afirma el actor que hubo una equivocación de B., así como de las autoridades de policía en identificar el automóvil que aparentemente recogería al prenombrado B., tal como consta en el expediente principal. Ello, en razón de que según los informes presentados por el Agente Encubierto y el Informe de Cobertura y Aprehensión, A. miembros de la PTJ detuvieron al primer vehículo oscuro que encontraron a su paso, y repetimos, fue en un establecimiento comercial de alta afluencia de público

.

En base a ello, indica el licenciado A., no existen pruebas en el expediente que vinculen a H. con el único responsable del delito investigado. Igualmente, luego que la Fiscalía de Drogas ordenara varias diligencias de allanamiento, no logró encontrarse nada ilícito en la residencia de la madre del beneficiario de la acción, así como tampoco en el vehículo que conducía.

Señala el actor que lo único que se ha utilizado para detener a su representado consiste en lo dicho por un informante, cuya veracidad y certeza de sus afirmaciones jamás podrán ser sometidas a las formalidades de un proceso penal, colocando a mi Representado en un total estado de indefensión al no permitir la garantía del principio de contradicción de la prueba. La ilegalidad de la detención también se fundamenta, expresa el actor, en que el supuesto agente encubierto, hace suyas las afirmaciones del informante, porque en 24 horas no se puede investigar, vincular, ni acreditar la responsabilidad de 4...

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