Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Data interpuesta por el señor J. P.O., en contra del Licenciado A.W., C. General de la República.

Quien recurre fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: En ejercicio del principio de acceso público a la información, le solicité al Licdo. A.W., C. General de la República, copia debidamente autenticada del informe de la auditoría ambiental que se realizó en el Distrito de Arraiján, específicamente en lo relacionado con la extracción y venta de tosca que involucra a los señores J.B., R.P., V.M., O.G. e IVETH CASTILLO.

Es de conocimiento público, que el Contralor General de la República ordenó que se hiciera una auditoría ambiental que involucraba la Alcaldía de Arraiján y una cantera ubicada en el Corregimiento de Nuevo Arraiján, en virtud de que el Arquitecto Rogelio Paredes, el Legislador V.M. y el ex legislador O.G., de manera ilegal han venido extrayendo tosca, parte de la cual le fue vendida a la empresa Ingenieros Civiles y Asociados (ICA), al igual que a otras empresas y particulares. Y esta extracción la están haciendo sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley Nº55 de 10 de julio de 1973, "por la cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales". Prueba de esta ilegalidad, es el hecho de que la Dirección de Recursos Minerales multó con B/.10,000.00 a los tres, por incurrir en desacato al extraer la tosca sin la respectiva concesión.

El arquitecto R.P., de manera ilegal se atribuye la propiedad del terreno donde está ubicada la cantera, lo que no es cierto, por cuanto que dicha finca es propiedad de una supuesta tía, que ya con anterioridad había autorizado al G.M. para la extracción de material en esta cantera. No obstante, ni siquiera al G.M. se le ha otorgado la concesión para extraer tosca de la cantera, a pesar de que hace más de dos años solicitó la concesión, y tener la autorización de los propietarios de las fincas circundantes para explotar cien hectáreas de terreno.

El Licdo. J.B. en su condición de alcalde, violó el artículo 34 de la Ley Nº55 de 10 de julio de 1973, por cuanto que autorizó a los señores R.P., V.M. y O.G., a extraer tosca de la cantera, sin que hubieran solicitado dicha concesión a la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), como correspondía en estricto Derecho, por razón de que dichas extracciones se hicieron con fines comerciales.

Y lo más grave de esta ilegalidad, fue el hecho de que tampoco le pagaron al Municipio de Arraiján los derechos sobre extracción de la tosca, ocasionándole una lesión patrimonial de más de B/.10,000.00. Y todas estas irregularidades se hicieron con la complicidad del Alcalde, quien en principio no debió permitir dichas extracciones en abierta violación de la ley, y de la L.I.C., quien faltó a su deber de fiscalizar esta actividad, y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ley 55, así como las autorizaciones respectivas.

Dicho informe de auditoría ambiental, debidamente empastado, reposa en algún lugar de la Institución desde el mes de mayo del año pasado en que fue terminado. Y el hecho de que no se haya hecho público, tiene como único propósito, ocultar las irregularidades y los actos ilícitos que han cometido JAIME BARROSO e IVETH CASTILLO en contubernio con el Arquitecto Rogelio Paredes, el legislador V.M. y el ex legislador O.G..

Aquí estamos frente al delito de complicidad, por parte de quienes no quieren dar a conocer el informe de auditoría ambiental, ya que por ley se debió remitir al Ministerio Público para que de oficio se investigue la lesión patrimonial que ha sufrido el Municipio de Arriján, por la concesión irregular que otorgó el Licdo. J.B.. Igualmente, dicho informe se debió remitir a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial para que tomara las providencias del caso.

SEGUNDO

la solicitud del informe de la auditoría ambiental, fue recibido en el despacho del Licdo. A. (sic) W. el día 6 de enero del 2003, y hasta la fecha dicha solicitud no ha sido resuelta no contestada, por lo cual el contralor se ha excedido en el término de treinta (30) días calendarios que le confiere la ley para contestar la misma.

TERCERO

Por lo anterior, solicito que se me conceda la acción de HABEAS DATA, y se le requiera al Licdo. A.W., Contralor General de la República para que me dé copia del informe de la auditoría ambiental que está engavetado en su despacho, y en caso de desacato, se le apliquen las sanciones previstas en la ley".

Luego de analizar la solicitud formulada, es de lugar que el Pleno de esta Corporación Judicial, se pronuncie en cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción de Hábeas Data.

Se observa que la misma cumple a cabalidad con la mayoría de los requerimientos establecidos en la ley, sin embargo, adolece de otro que la hace inadmisible.

En este orden de ideas, se puede expresar que el artículo 11 de la Ley N º6, exige que la persona que...

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