Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus propuesta por el Licenciado C.E.C.G., a favor de la ciudadana colombiana L.H.M., la cual se encuentra detenida en la sede de la Policía Nacional en Ancón, a órdenes de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sindicada por el delito contra la salud pública, el delito contra la economía nacional y el delito contra la fe pública.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

Mediante su escrito el recurrente sostiene que las autoridades ordenaron la detención preventiva de su cliente basándose en el hecho de que Arcángel de J.H.M. hermano de la sindicada, estaba siendo requerido por las autoridades norteamericanas por la comisión de presuntos delitos relacionados con drogas en ese país; que Arcángel de J.H.M. se encontraba al momento de ser detenido por las autoridades nacionales en una finca propiedad del concubino de su hermana, L.Q. a quien se le atribuyen nexos en Colombia con organizaciones de narcotráfico y que la encartada estuvo casada con I.U. (q.e.p.d.) quien fue condenado por las autoridades colombianas por delitos relacionados con drogas en ese país.

De igual manera, el jurista sostiene que su representada no tiene ningún bien en nuestro país y que no existen indicios de que los bienes adquiridos por su concubino en el territorio nacional hayan sido obtenidos con dinero producto de actividades ilícitas.

Acogida la presente acción, se procedió a librar el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad que en esta causa es demandada, la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, fechado 09 de febrero de 2004, por medio del cual se le solicitó rendir un informe de conducta y poner a la detenida a órdenes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, emitió el oficio No.FD-DS-02-035-2004, fechado 12 de febrero de 2004, dirigido al Magistrado Sustanciador mediante el cual le informó lo siguiente:

"a. Esta Agencia de Instrucción ordenó mediante resolución del día catorce (14) de enero del año que decurre, entre otras medidas, la detención preventiva de L.H.M., por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELACIONADOS CON DROGAS, CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL y CONTRA LA FE PÚBLICA.b....

La relación de parentesco (entre ARCÁNGEL DE J.H.M. y L.H.M., el vínculo conyugal (primero entre I.U.G. y L.H.M., y luego entre ésta y L.Q.M., así como la relación de dependencia-económica (de L.Q.M. hacia IVAN URDINOLA GRAJALES), aceptado por los sindicados, corrobora el lavado de dinero o blanqueo de activos desarrollado en armónica colaboración por los hermanos ARCÁNGEL DE J.H.M. y L.H.M., con la finalidad de justificar sus ingresos y hacerlos parecer como lícitos, a través del sistema financiero o bancario, o su inversión en actividades comerciales; teniendo a L.Q.M. como testaferro o receptor, encargado de prestar sus servicios para figurar, registrar, ocultar o utilizar terceras personas que sirvieran como supuestos propietarios de bienes patrimoniales cuya procedencia eran las ganancias del narcotráfico, única fuente de sus actividades, de donde resulta obvio que la finalidad de sus actos era desaparecer el origen ilícito de los bienes, legitimizar el capital de la empresa criminal o lograr la impunidad de tales delitos.

El nivel económico de vida que ostentaban los sindicados, permiten concluir que el delito de narcotráfico ha producido sus efectos en la República de Panamá.

Es importante destacar la generación de indicios de mala justificación a partir de las indagatorias de L.H.M. y L.Q.M., ya que la primera adujo que no posee bienes muebles o inmuebles, en total oposición al hallazgo de una carpeta identificada con el nombre "ABOGADOS", entre sus pertenencias que la erige como verdadera...

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