Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El delito que se le imputa a la sumariada es contra el Patrimonio y la detención que se ordenó en su contra se fundamenta en que no canceló la totalidad de la multa fijada en reemplazo de la pena de prisión de 30 meses.

Agrega la licenciada R. que su representada FLOR YAUS había abonado a la multa impuesta, no obstante, ahora que la misma se encuentra detenida, sus familiares han pagado el resto de la multa lo que se puede comprobar a través del recibo de 16 de febrero de 2004, sin embargo, al tratar de consignar el mismo, la autoridad correspondiente le indicó que ni los abonos realizados ni el pago total de la multa tienen validez, y por tanto la señora FLOR MARÍA YAUS tiene que cumplir íntegramente la condena impuesta, y lo pagado se pierde.

Indica además que la situación antes planteada contraviene lo dispuesto en los artículos 51 y 80 del Código Penal, sin dejar de mencionar que tampoco se tomaron en consideración los abonos realizados antes de ordenarse la detención preventiva. (Cfr fs 1 a 2 expediente).

Ingresado el caso en cuestión al Segundo Tribunal Superior de Justicia, se solicitó informe a la señora Juez, la cual indicó que el total de la cantidad a pagar era de B/.400.00 los cuales debían ser cancelados en un plazo de seis meses, "por lo que al vulnerar la condición de cancelar en el plazo establecido, el cual transcurrió en exceso, se procedió a revocar la medida mediante resolución dictada el día 25 de septiembre de 2003 (fs 159-160) y ordenar el cumplimiento íntegro de la pena impuesta, pues de no tomar esta medida PRESCRIBIRÍAN todos los casos en que se hubiese dictado reemplazos de penas". (fj 6 expediente).

Puesto en conocimiento del Segundo Tribunal Superior lo citado, el mismo se inhibió de conocer la presente acción constitucional, en virtud que la sentenciada fue detenida a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en consecuencia, corresponde conocer del caso en comento a la Corte Suprema de Justicia. (fs 12-13 expediente).

En respuesta al mandamiento de Hábeas Corpus librado, la Directora General Encargada del Sistema Penitenciario indicó:

".....

  1. La señora FLOR MARÍA YAUS DOMÍNGUEZ, ....se encuentra actualmente recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación 'D.. C.C. de O.', en virtud del oficio de captura Nº7131 del 28 de octubre del 2003, expedido por el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, el cual señala que mediante Auto Nº1072 del 25 de septiembre del...

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