Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Firma López, M. &C., actuando en nombre y representación de E.C. ha presentado acción de amparo de garantía constitucional contra la Resolución Nº 112 de 3 de septiembre de 2002 emitida por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud.

ANTECEDENTES

El 16 de noviembre de 2001, el licenciado H.C., de la Firma López, M. &C. actuando en nombre y representación de E.C., interpuso denuncia ante la Dirección Regional de Salud, contra el señor J.S., por la instalación de una porqueriza en La Loma del Guayabo ubicada en el camino de Las Lajas de Los Pozos de la Laguna, distrito de Chame, sin contar con la debida autorización de la Junta Comunal de Cabuya, ni con el permiso de Saneamiento Ambiental debidamente emitido (fs. 1-6)

Por lo expuesto, el Ministerio de Salud, Región de Salud de Panamá Oeste, mediante resolución de 19 de noviembre de 2001, dió inició a la investigación y ordenó a los Departamentos de Protección de Alimentos (D.E.P.A) y de Saneamiento Ambiental y Agua Potable, "realizar la inspecciones necesarias, y de constatar los hechos en que se fundamenta la denuncia, adoptar las medidas necesarias e imponer la sanción que prescribe la ley; para ello concedió un término de dos meses (fs. 5-6).

Producto de las investigaciones de marras, el Departamento de Protección de Alimentos Región de Salud Panamá Oeste, mediante resolución de 13 de diciembre de 2001, resolvió sancionar al señor J.D.S. con la suma de cien balboas (B/.l00.00) y obligó al Dr. Spina, a presentar "copia del estudio de impacto ambiental, donde se detalle los posibles impactos y las medidas de mitigación; planos aprobados por el departamento de Ingeniería Sanitaria MINSA debe incluirse los sistemas de manejo de residuos sólidos y líquidos; se le indicó que debía construir un sistema de abastecimiento de agua propia; que sólo podría mantener un máximo de 200 animales en las instalaciones y debía garantizar un buen manejo higiénico sanitario, evitando afectar a terceros. Igualmente se le ordenó presentar plano topográfico donde se especifiquen los colindantes; documentos de compromiso del responsable técnico, descripción de manejo de fuente de alimentación de los cerdos que se criarán, y el tipo de explotación. Finalmente se le comunicó que debía tramitar permiso de ocupación sanitaria". La resolución contentiva de esta decisión fue apelada, siendo confirmada por el Ministerio de Salud, Región de Salud de Panamá oeste, mediante...

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