Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Erick A. Guerra ha comparecido ante esta Superioridad a fin de presentar acción de habeas corpus a favor de YULISA TEJADA GONZÁLEZ DE PAULINO y en contra de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

  1. FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS:

    El actor manifiesta que la detención de su representada tuvo como fundamento las declaraciones juradas de los señores G.S.E. y A.M. y "...además de ilógica es ilegal, toda vez que ninguno de los dos (2) declarantes citados son peritos ni idóneos para dar una conclusión sobre temas grafotécnicos, además de ello, las esperticias (sic) grafotecnicas (sic) realizadas por la sección de documentología forense, son escuetas, necesitan ampliarse...." (ver foja 3 del expediente).

    Señala además que su representada ha sido acusada por supuestos delitos contra la administración pública en perjuicio de la Caja de Ahorros, sin embargo, el acto de adulteración de dos (2) libretas, no lo realizó la señora T. de P., quien "...ha declarado en reiteradas oportunidades que las libretas fueron tramitadas y abiertas a solicitud del señor L.D.T...." (ver hecho tercero de la acción de habeas corpus a foja 3 del expediente).

    Considera que es un factor a favor de su representada el hecho de que "...al momento de rendir sus declaraciones indagatorias, siempre ha actuado en buena fe, a (sic) colaborado con la investigación, demostrando que la misma no es autora del delito que se investiga, más bien se ubica como un instrumento del autor o los autores tanto intelectuales como materiales, por lo que se observa una falta de inquisitivismo por parte del Agente instructor en ubicar y aprehender a los verdaderos sujetos o delincuentes y no tomar de chivo expiatorio a mi representada" (ver foja 4 del expediente).

    1. también que de conformidad con las declaraciones de I.R. y de su representada "...se acredita que en ningún momento YULISSA TEJADA tenía conocimiento de la falsedad de la libreta de ahorro que le fue proporcionada por el señor TREJOS pues de haber tenido conocimiento de ello ni siquiera se hubiera presentado a estas agencias a ser (sic) uso de las mismas..." (ver foja 4 del expediente).

    Por otro lado, considera subjetiva la afirmación efectuada por los auditores M.C., N.C. y S.R. de A., quienes indicaron "...que no detectaron la participación de ningún funcionario de la Caja de Ahorro y que solo hacen responsable a la señora YULISSA TEJADA DE P.", pues a su juicio "no se puede responsabilizar o imputar a una persona de comer (sic) un ilícito mediante la exclusión de responsabilidad de terceros, pues, al no responsabilizar a funcionarios de la Caja de Ahorros como cómplices o con otro grado de participación penal, es un hecho o circunstancias (sic) suficiente para dirigir la responsabilidad penal en otra persona..." (ver foja 4 del expediente).

    Por último, argumenta que a su poderdante "...le han violado los presupuestos básicos que constituyen condictio sine qua non para la detención preventiva, de igual forma, principios procesales, constitucionales y legales como: el principio de presunción de inocencia, el debido proceso, el contradictorio, la...

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