Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema acción de habeas corpus propuesto a favor de OLMEDO CARMONA VICTOR y P.A.S.C., contra la Directora General del Sistema Penitenciario, por considerar que la detención que sufren es ilegal.

FUNDAMENTO DEL HABEAS CORPUS

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional bajo examen, en el caso del señor OLMEDO CARMONA, se centra en el hecho de que el mismo fue condenado con 40 meses de prisión por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y la fecha de cumplimiento de dicha condena es el 29 de septiembre de 2003, y que próximo a cumplir la misma se le ha impuesto otra condena de 28 meses de prisión, la cual se le ha computado que debe cumplir desde el 2002 hasta el 2004, cuando a su criterio la condena mayor de cuarenta (40) meses de prisión debió absorber a la menor de veintiocho (28).

Agrega quien recurre que en igual situación se encuentra el señor P.A.S.C., quien fue condenado a sesenta (60) meses de prisión por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal de Panamá, condena que terminará de cumplir el 16 de octubre de 2003, y que ahora se le ha computado una nueva condena por veinticuatro (24) meses de prisión, la cual debe cumplir hasta el 1º de marzo de 2004.

Finalmente, el accionante solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que enmiende esta situación, de forma tal que la Dirección Nacional de Sistema Penitenciario no les compute las dos sentencias en forma consecutiva, evitando así una extensión ilegal del tiempo que deben cumplir en prisión.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la presente acción, mediante providencia de 8 de mayo de 2003, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por la Directora General del Sistema Penitenciario mediante la Nota N°621-DGSP. UAL de 12 de mayo del año en curso cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

"1. La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha emitido orden de detención escrita ni verbal en contra de los señores OLMEDO CARMONA VICTOR y P.A.S. CORREA.

  1. En cuanto a los motivos de hecho y de derecho que motivaron la detención de los referidos señores, no tenemos conocimiento, en virtud de que este despacho no ordenó su detención.

  2. El señor O.C.V., con cédula de identidad personal No. 8-188-751, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo dos (2) condenas, las cuales detallamos a continuación:

    1. Condena de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de Falsificación de Documentos en General, impuesta por el Juzgado Octavo de Circuito Penal de Panamá, mediante sentencia del 20 de febrero de 2001, que confirmó el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 21 de mayo de 2001. Inició el cumplimiento de esta pena el 29 de mayo de 2000 y cumplirá la misma el 29 de septiembre de 2003, según mandamiento No.2765-DGSP de 20 de noviembre de 2001.

    2. Condena de veintiocho (28) meses de prisión por el delito de Falsificación de Documentos en General, en perjuicio de Aseguradora Mundial e Inmobiliaria Colón, impuesta por el Juzgado Decimotercero de Circuito Penal de Panamá, mediante sentencia de 1 de marzo de 2002. Inició el cumplimiento de esta pena el 1 de marzo de 2002 y culminará la misma el 1º de julio de 2004, según mandamiento No. 392 de 26 de febrero de 2003.

  3. El señor P.A.S.C., con cédula de identidad personal No. 8-494-865, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo dos (2) condenas, las cuales detallamos a continuación:

    1. Condena de sesenta (60) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Droga Agravada, impuesta por...

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