Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por el señor JESÚS IBARGUEN PAZ, en su propio nombre y representación; y en contra del Fiscal Primero Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá.
La solicitud hecha por el señor IBARGUEN PAZ, tiene como fundamento los siguientes hechos:
"Primero: Debo puntualizar que fui vinculado a un delito de Homicidio, de forma injusta, donde fui condenado a 20 años de prisión, donde llevo 12 años detenido de forma ilegal e informal por parte del Ministerio Publico (sic).
Fui señalado por el autor material e intelectual del hecho, y el Ministerio Publico (sic) nunca investigo (sic) de fondo la realidad del proceso donde fui hallado culpable sin tener ningun (sic) grado de responsabilidad en dicho evento.
El tiempo, modo y lugar de la comición (sic) del delito no se compadese (sic) con los señalamiento (sic) hechos en mi contra, donde hubo irresponsabilidad por parte del funcionario de instrucción, donde no se practicaron (sic) la diligencia necesaria para el exclarecimiento (sic) del evento.
Los elementos recabados en este incipiente proceso, no se pueden determinar ni siquiera de manera provisoria (sic) que el animo (sic) con el cual mi persona le presto (sic) al señor A. (sic) De león (sic), el (Jacker), era para cometer un hecho de sangre o cualquier otro delito.
Recordemos que para endilgar este tipo de hecho se hace necesario que se practiquen diligencias tendiente (sic) a demostrar esta conducta como sería el caso de diligencias para "Careos" y los (sic) que fueran necesario (sic) para exclarecer (sic) si hubo vinculo (sic) o no de los procesados.
Consideramos que se encuentra acreditada la comisión de un delito de homicidio, donde existen, pruevas (sic) sufiente (sic) dentro del "dossier" de quel (sic) autor material e intelectual fue el señor A. (sic) De León, quien ahora esta (sic) enmendando su error en vincularme de forma irresponsable e injusta en un delito que desconocia (sic) su procedencia ya que ni siquiera conocia (sic) a la victima (sic).
Septimo (sic): S.. Magistrados ustes (sic) como garante (sic) de velar por la seguridad juridica (sic), se nos hace posible obviar las reglas que regulan el debido proceso, tal y como lo instituye nuestra Constitución, donde este funcionario de instrucción se adelanto (sic) a dar...
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