Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus que interpusiera el señor JUAN DE M.D.J.P. a su favor y en contra del Director Regional de Migración, porque determinó que en la actualidad el señor JUAN DE M.D.J. se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, autoridad que tiene mando y jurisdicción en toda la República.

Acogida la acción el 20 de mayo de 2003, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, quien remitió su informe de conducta, mediante Nota No. 189-A.L.-DNMYN, de 22 de mayo de 2003, en los siguientes términos:

"b. Si ordené la detención del señor JUAN DE MATA DE JESÚS, de nacionalidad dominicana, la misma se llevó a cabo mediante Resolución No.0729-DNMYN-SI, fechada 15 de mayo de 2003.d. El prenombrado ciudadano fue remitido mediante Oficio No. ZPCH-SDIIP-0515, fechado 30 de abril de 2003, y puesto a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización por no portar documentos que acrediten su permanencia legal en el país, de conformidad con lo que establece el artículo 65 primer párrafo del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, y que a la letra reza:

"Artículo 65: Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieren en el mismo después de vencer sus visas de transeúntes, turismo, tránsito o visitante temporal, o sus tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia autorizada, serán puesto a órdenes del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser deportados o para tomar, respecto de ellos, cualquier otra medida que sea de lugar."

En adición a lo anterior, podemos señalar que según Informe policial preparado por el Sargento de Servicio en el SDIIP de Río Sereno-Chiriquí, el prenombrado ciudadano se dedicaba a impartir clases de inglés y a la Botánica, sin contar con un permiso expedido por el Ministerio de Trabajo que lo autorizara a laborar o lucrar en el territorio nacional, así como tampoco contaba con los documentos que acreditarán la especialidad (Botánica) a la que se dedicaba.

Basado en las faltas señaladas en el párrafo anterior, podemos concluir que el señor J.D.M. De Jesús ha infringido las disposiciones migratorias y laborales vigentes en nuestro país.e. No tengo en custodia ni a mis órdenes a la persona que se ha mandado a presentar. Mediante Resolución No. 3911 de 16 de...

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