Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.F.C., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor de E.J.B., y en contra de la Fiscalía Primera de Drogas.

Indica el recurrente que:

.......se encuentra privado de su libertad corporal desde el día viernes catorce (14) del presente mes de marzo y está bajo custodia de la sub estación de Policía que está ubicada en la calle 25 este bis (sic) a un costado de la Escuela República de Venezuela, supuestamente a órdenes de la Fiscalía Primera de Droga.

De acuerdo con el señor J.B., fue detenido el día viernes catorce (14) de marzo como a las diez de la mañana dentro de la residencia objeto del allanamiento realizado en dicha residencia del señor I.S.A., ubicada en la barraca Nº3 cuarto Nº1, del sector conocido como la Magnolia en la barrio de San Miguel. En dicha residencia se encontraba el propietario del cuarto, señor I.S. ALEMÁN y el resultado del allanamiento fue que se encontró varios envoltorios de marihuana. Al momento del allanamiento el señor E.J.B., se encontraba viendo televisión y ha manifestado que él no tiene nada que ver con la droga supuestamente incautada

Continúa expresando el apoderado judicial del señor BEARDEN que:

"El status de la privación de libertad corporal no ha sido definida, tiene más de veinticuatro horas de estar detenido y se desconoce si ciertamente está a órdenes de la Fiscalía Primera de Droga, a la presentación de esta acción de H.C., lo ha sometido a los rigores de la indagatoria.

Para información del Magistrado que ha de conocer la presente acción, le comunicamos que en la misma Fiscalía Primera de Droga (sic), supuestamente no existe documentación alguna, el informativo de lo realizado en el allanamiento se encuentra en la sub estación de Policía ubicada en la calle

M del barrio de San Miguel.

No adjuntamos la orden original ni ninguna orden por no poder obtenerla, pero el allanamiento fue realizado, supuestamente con la presencia del señor Corregidor del Barrio de Calidonia".

En vista de lo planteado por el representante legal de E.J.B., el Magistrado Sustanciador, admitió la presente acción constitucional, y en consecuencia libro mandamiento de Hábeas Corpus, en contra del Fiscal Primero de Drogas, el cual respondió la solicitud en los términos siguientes:

"Primero: No es cierto que este Despacho ordenara de manera escrita o verbal la detención preventiva del señor E.J.B..

Segundo

No existe fundamento de hecho ni...

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