Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el señor R.M., a favor de E.M.B.Y.A.C.B. y en contra de la Fiscalía Auxiliar de la República.
Según el proponente, los hechos que sustentan su petición son los siguientes:
"Primero: Los señores E.M.B.Y.A.C.B., se encuentran detenidos en estas instalaciones ósea (sic) la Fiscaliza (sic) nacional de la republica (sic) del DIA (sic) 23 de mayo de 2003.
Esta detención se debió por el supuesto delito de robo a mano armada.
Según denuncia formulada por el señor J.E.P.M., que según alega que (sic) fue objeto de un robo a mano armada el DÍA 12 de mayo. El dia (sic) 12 era lunes y no domingo, como afirma el denunciante.
El denunciante hasta la fecha no a podido comprobar que a (sic) sido objeto del robo a mano armada por los señores E.M.B.Y.A.C.B., y tampoco a (sic) ratificado esta denuncia ante la fiscaliza (sic) Nacional de la Republica (sic).
Hasta la fecha de la investigación, el expediente se encuentra en un estado incipiente, ya que no se a(sic) probado al(sic) propiedad y preexistencia de los hechos enunciados, ya que el ofendido no se ha presentado a ratificar sus denuncia (sic), tras haber sido citado en varias ocasiones para realizar el careo en la Fiscalía Auxiliar.
Le pedimos a los señores magistrados muy respetuosamente decrete ilegal la detención de los señores E.M.B.Y.A.C.B.".
En vista de la interposición de la presente acción constitucional, el Magistrado Ponente, solicitó se librara mandamiento de Hábeas Corpus, en contra de la Fiscalía Auxiliar de la República.
La citada autoridad respondió la solicitud hecha, en los términos que se detallan:
"A. Esta Agencia del Ministerio Público, Ordenó la detención Preventiva de los señores EBER (SIC) MARRUGO BERRIO Y ALCIABES (SIC) CHAVERRA
BECERRA, por el delito Contra El Patrimonio cometido en perjuicio de J.E.P.M., mediante resolución razonada de fecha 23 de mayo de 2003.
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Tal medida se adoptó como consecuencia de lo expresado en la resolución a que hicimos alusión en el punto anterior.
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Los señores EBER (SIC) MARRUGO BERRIO Y ALCIABES (SIC) CHAVERRA BECERRA, no se encuentra bajo nuestra custodia, ni bajo nuestras órdenes, ya que éste despacho de instrucción luego de ordenar la detención preventiva de los mismos y (sic) los puso a disposición de la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer...
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