Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

Número de expediente279-03
Fecha30 Junio 2003
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma de abogados MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderada judicial de la señora M.M. DE DIEZ, contra la orden de hacer contenida en la Resolución denominada Acuerdo Nº PC-093-03 de 26 de febrero de 2003, emitida en pleno por los Miembros de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), señores R.L.L., G.A.P.M. y CÉSAR A. CONSTANTINO, y por el Director General, a.i., en funciones de Secretario, A.G.V..

La orden de hacer que se ataca a través de esta iniciativa constitucional es la contenida en el Acuerdo Nº PC-093-03 de 26 de febrero de 2003, mediante la cual la Comisión de Libre Competencia y Asuntosdel Consumidor declara en desacato a la señora M.M. DE DIEZ, en atención a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996 y le impone una multa de quinientos balboas (B/.500.00) a partir de la notificación de la presente resolución, reiterativa y diaria hasta la asistencia de la prenombrada a las oficinas de la CLICAC, para rendir el testimonio para la cual fue citada dentro de la investigación administrativa que se le sigue a las empresas BOYD BARCENAS, S.A., PUBLICIDAD INTERAMERICANA, S.A., Y OTRAS.

Que al momento de notificarse de la anterior decisión, los apoderados judiciales de la señora M.M. DE DIEZ presentaron recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Acuerdo Nº PC-111-03 de 21 de marzo de 2003, por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor y por medio del cual se confirmó en todas sus partes el Acuerdo Nº PC-093-03 del 26 de febrero de 2003, quedando agotada la vía gubernativa.

La firma de abogados MORGAN & MORGAN al interponer la presente acción de amparo de garantías constitucionales considera que la resolución impugnada infringe el artículo 32 de la Constitución Política que consagra el debido proceso legal, en concepto de violación directa por comisión, por cuanto se sanciona a su representada la señora M.M. DE DIEZ sobre la base de una disposición jurídica que no le es aplicable, constituyéndose en un desvío de poder y en un claro desconocimiento del derecho consagrado en la referida norma, cuál es el cumplimiento por parte de la autoridad administrativa, de las formalidades legales.

Ahora bien, en esta etapa del proceso constitucional, corresponde al Pleno resolver sobre la admisibilidad o no de la...

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