Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Junio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado A.F. actuando en nombre y representación de S.V.G., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en contra de la Sentencia de 22 de abril de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 de la Provincia de Chiriquí.

La mencionada sentencia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 de la Provincia de Chiriquí, admitió una Excepción de Prescripción y absuelve a la parte demandada.

Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la petición del señor S.V., son los siguientes:

" Primero: Que el señor S.V.G. laboró como jornalero con el señor R.G.P. desde el día 12 de Septiembre de 1987.

Segundo

Que el señor S.V.G. fue despedido verbalmente e injustificadamente por el señor R.G.P..

Tercero

El señor S.V.G. presentó demanda laboral por despido injustificado, quedando esta adjudicada ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10 de la Provincia de Chiriquí.

Cuarto

La Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, fijó como primera fecha de audiencia el día 18 de octubre de 2002, mediante Providencia Nº 463 del 23 de Agosto del 2002, resolución que fue notificada a las partes Al (sic) no poder realizarse esta audiencia se fijaron otras Providencias, en las cuales se establecían nuevas fechas de audiencia, las cuales son las siguientes: Providencia Nº 06 del 2 de Enero del 2003, notificada personalmente a las partes, mediante la cual se señala fecha de audiencia para el día 26 de Marzo del 2003; Providencia Nº 135 del 26 de marzo del 2003 notificada mediante

Edicto Nº 156, el cual fue fijado 21 27 (sic) de marzo de 2003, que establece fecha de audiencia para el día 4 de abril del 2003, Providencia Nº 173 del 4 de Abril del 2003 notificada mediante Edicto Nº 219, fijado el día 4 de abril de 2003, que señala para la celebración de la audiencia el día 15 de Abril del 2003.

Quinto

Que en el acto de audiencia celebrada el día 15 de Abril del 2003 en la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, el apoderado judicial de la parte demanda presentó EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.

Sexto

Que como resultado de lo indicado en el hecho anterior, la Junta de Conciliación y Decisión Nº 10, emitió un fallo declarando probada la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN presentada por el apoderado de la parte demandada".

En ese mismo orden de ideas, el recurrente considera que el acto en mención vulnera lo preceptuado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya...

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