Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Julio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Licenciada A.L.B., actuando en nombre y representación del señor J.E.F., y en contra de la sentencia S/N del 26 de marzo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

El acto que se impugna, es del tenor siguiente:

"PREVIA REVOCATORIA de la Sentencia Nº. 16-JCD-13-02 de fecha once de abril de dos mil dos, de la Junta de Conciliación y Decisión Número Trece (13), DECLARA JUSTIFICADO el despido del trabajador J.E.F.L. en consecuencia ABSUELVE A LA Empresa ALERTA S. A., de los cargos incoados en su contra".

Considera la recurrente que la citada resolución, vulnera garantías constitucionales en base a los hechos que se detallan:

"Primero: Que la Junta de Conciliación y Decisión Nº (13) que conoció y deslindó el proceso laboral incoado por J.F.L. contra ALERTA S.A., declaró injustificado el despido de mi representado y consecuentemente ordenó a la empresa ALERTA, S.A., al pago de la suma de DOS MIL CINCO BALBOAS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS (SIC) (B/.2005.59) en concepto de prestaciones laborales a favor de mi mandante.

Segundo

Que apelada la Resolución, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial REVOCÓ la Sentencia Nº 16-JCD-13-02 de 11 de abril de 2002 dictada por la Junta de Conciliación Nº Trece (13), y se declaró justificado el despido y ABSOLVIÓ a la empresa ALERTA, S.A. del pago de la condena.

Tercero

El Tribunal A- Quem desconoció las versiones ofrecidas por el Técnico y testigo R.S., que sin duda reflejan claramente la acción ocurrida, e imputada al trabajador J.F.L., y que dio origen a la presunta configuración de las causales esgrimidas por la parte empleadora ALERTA S.A., y que la empresa tomo (sic) como sustento, para dar por terminada la relación obrero patronal que existía entre las partes. Tal revisión, además de reflejar la verdad de lo acontecido desvirtuaba las causales esgrimidas por la parte empleadora ya que el testigo presenció personalmente lo ocurrido en ese acto.

Cuarto

Los fallos emitidos por las Juntas de Conciliación solo son recurribles ante el Tribunal Superior de Trabajo, ya que no son susceptibles del Recurso de Casación, por lo que procesalmente quedamos sujetos a aceptar los fallos emitidos por esa instancia superior, y obviamente la única vía que...

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