Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus interpuesta por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS y el licenciado J.R.F., a favor de JOFFER ANDRADE VALENCIA contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

I- EL ACCIONANTE.

El licenciado J.R.F.P. solicita que se declare ilegal la detención preventiva de JOFFER ANDRADE VALENCIA, con fundamento en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que nuestro poderdante se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía demandada, luego de que fuera raptado y detenido por efectivos de la Policía Técnica Judicial, División de Narcóticos, cuando se disponía a salir del recinto carcelario ubicado en el Edificio Avesa, en donde estuvo aprehendido por investigación, luego de que el F.S. de Drogas, ordenara su inmediata libertad, hecho ocurrido el día 17 de junio de 2003.

SEGUNDO

Que el día 20 de junio del año que decurre, el Accionante fue indagado por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, bajo el cargo penal de formar parte de una Asociación Ilícita para delinquir. No obstante, debemos comentar que a nuestro cliente no se le ha ocupado ningún tipo de sustancias en su poder ni tampoco ha sido involucrado por ese hecho tipificado en el artículo 1 de la Ley 23 de 1986, porque alguna persona que haya sido capturada con estupefacientes, lo haya señalado como miembro activo de alguna banda dedicada al mercadeo de drogas en la República de Panamá.

TERCERO

Que en el expediente no ha quedado demostrado con pruebas diáfanas la figura delictiva endilgada al actor, puesto que el único detenido lo es JOFFER ANDRADE VALENCIA, situación procesal que permite colegir que los presupuestos exigidos por el artículo 1 de la Ley 23 de 1986, no se han logrado conjugar y es que dicha norma establece que la Asociación Ilícita existe "Cuando dos o más personas se asocien con el propósito de cometer delitos relacionados con el tráfico de drogas ilícitas, sustancias sicotrópicas o delitos conexos" siendo el caso que cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho con prisión de 5 a 8 años.

En ese sentido, ninguna persona natural ha sido detenida en posesión de sustancias ilícitas (drogas), elemento indispensable en el tipo penal bajo examen, toda vez que la norma citada indica que "por ese solo hecho", previa configuración de verbos rectores como "traficar drogas ilícitas o sustancias sicotrópicas", de lo cual entendemos que debe haber acreditado que esas personas (dos o más) hayan...

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