Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.G.R., interpuso acción de Hábeas Corpus preventivo a favor del licenciado A.S.A.H. y contra el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Según expresa el licenciado G.R., el día 21 de mayo de 2003, se presentó ante el Ministerio Público una denuncia por la supuesta implantación de huesos durante las Operaciones EAGLE 1, 2, 3, cuyo costo ascendieron a la suma de B/.97,485.00, pagados por la Comisión de la Verdad, y que según el denunciante, fueron malgastados por el licenciado A.S.A.H., actual Presidente de la Oficina de Seguimiento de los Objetivos de la Comisión de la Verdad.

Señala el accionante, que la denuncia se encuentra en etapa de instrucción en la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, quienes recientemente decretaron un allanamiento a las instalaciones de la Oficina de Seguimiento de los Objetivos de la Comisión de la Verdad, pese a existir más dudas razonables que indicios graves, violándose además el principio de presunción de inocencia.

Argumenta el licenciado G.R. que no existen méritos para decretar la detención del licenciado A.S.A.H., pero que por la celeridad con la que el Ministerio Público ha trabajado en el expediente, hace pensar que existe un marcado interés en ordenarse su detención, por lo que solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se sirva acoger la acción de hábeas corpus preventivo presentado a favor de su representado, pues de decretarse su detención, la misma violaría las Garantías Fundamentales consagrada en la Carta Magna y la credibilidad y seguridad que requieren éstas oficinas por el noble desempeño de sus funciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2585 y 2586del Código Judicial, se libró el respectivo mandamiento de hábeas corpus contra el funcionario demandado, quien contestó mediante Oficio 1831, de 8 de julio de 2003, lo siguiente:

"1-.No es cierto que este Despacho haya ordenado detención en contra del señor A.S.A.H. ni verbal ni por escrito. Igualmente ponemos en manifiesto que hasta la fecha esta agencia de instrucción tampoco ha ordenado la recepción de indagatoria en contra del mismo.

2-.Como no hemos ordenado ningún tipo de medida encaminada a privar la libertad corporal en contra de A.S.A. señalamos que a la fecha no he fundamentado ni girado instrucciones en tal sentido.

3-.Tampoco tengo bajo custodia al mencionado A.S.A.H..

4-. Este despacho recibió por parte de la Procuraduría General de la Nación quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR