Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Agosto de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el

Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada

por el licenciado S.D. a favor de D.S., contra la Fiscalía

Primera Superior de la Provincia de Chiriquí.

El

accionante solicita que se declare ilegal la detención preventiva de su

patrocinado, en vista que los supuestos testigos que inculpan a S. y que,

extrañamente los tienen como testigos protegidos, se han retractado de sus

acusaciones y, además, porque uno de ellos es cómplice del delito de homicidio

investigado.

Agrega el

actor que el F. Superior, funcionarios de la Fiscalía Auxiliar y de la Policía

Técnica Judicial, presionaron a los supuestos testigos protegidos para que

declararan en contra del beneficiario de esta acción constitucional, a cambio

del otorgamiento de una medida cautelar distinta de la detención preventiva,

por la comisión de otro hecho punible en el que eran investigados. Todo ello queda evidenciado cuando los

propios testigos protegidos renunciaron a la protección que se les estaba

brindando y señalan las presiones y coacciones que fueron víctimas con la

finalidad que declararan contra S. (fs.1-4).

Markel

Iván Mora Bonilla, F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, al

contestar el mandamiento de habeas corpus requerido, manifestó que no ordenó la

detención preventiva de S.. Indica

que la misma fue ordenada por el Agente Delegado de la Fiscalía Auxiliar el 17

de diciembre de 2004, por su presunta vinculación en la comisión de un delito

de homicidio en detrimento de M.T.V.S..

El Fiscal

Primero Superior expresa además que en ese momento sirvieron como pruebas para

ordenar la detención la deposición de dos testigos, quienes formularon serios

señalamientos contra el beneficiario de la acción, como una de las personas que

participó en la comisión del delito.

Informa también el servidor público requerido que si bien los testigos se retractaron posteriormente de sus acusaciones, esa segunda versión no desacreditan las afirmaciones previamente hechas, en vista que coinciden en modo, tiempo, lugar, así como en la forma en que ocurrió la muerte violenta de la víctima (fs.11-13).

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver sobre la legalidad o no de la orden de detención preventiva atacada.

Conviene

aclarar inicialmente al actor que si mantiene algún tipo de disconformidad con

respecto a la manera como se han estado adelantando las investigaciones en el

proceso principal, por razón de la comisión del...

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