Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Agosto de 2005
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada
por el licenciado S.D. a favor de D.S., contra la Fiscalía
Primera Superior de la Provincia de Chiriquí.
El
accionante solicita que se declare ilegal la detención preventiva de su
patrocinado, en vista que los supuestos testigos que inculpan a S. y que,
extrañamente los tienen como testigos protegidos, se han retractado de sus
acusaciones y, además, porque uno de ellos es cómplice del delito de homicidio
investigado.
Agrega el
actor que el F. Superior, funcionarios de la Fiscalía Auxiliar y de la Policía
Técnica Judicial, presionaron a los supuestos testigos protegidos para que
declararan en contra del beneficiario de esta acción constitucional, a cambio
del otorgamiento de una medida cautelar distinta de la detención preventiva,
por la comisión de otro hecho punible en el que eran investigados. Todo ello queda evidenciado cuando los
propios testigos protegidos renunciaron a la protección que se les estaba
brindando y señalan las presiones y coacciones que fueron víctimas con la
finalidad que declararan contra S. (fs.1-4).
Markel
Iván Mora Bonilla, F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, al
contestar el mandamiento de habeas corpus requerido, manifestó que no ordenó la
detención preventiva de S.. Indica
que la misma fue ordenada por el Agente Delegado de la Fiscalía Auxiliar el 17
de diciembre de 2004, por su presunta vinculación en la comisión de un delito
de homicidio en detrimento de M.T.V.S..
El Fiscal
Primero Superior expresa además que en ese momento sirvieron como pruebas para
ordenar la detención la deposición de dos testigos, quienes formularon serios
señalamientos contra el beneficiario de la acción, como una de las personas que
participó en la comisión del delito.
Informa también el servidor público requerido que si bien los testigos se retractaron posteriormente de sus acusaciones, esa segunda versión no desacreditan las afirmaciones previamente hechas, en vista que coinciden en modo, tiempo, lugar, así como en la forma en que ocurrió la muerte violenta de la víctima (fs.11-13).
Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver sobre la legalidad o no de la orden de detención preventiva atacada.
Conviene
aclarar inicialmente al actor que si mantiene algún tipo de disconformidad con
respecto a la manera como se han estado adelantando las investigaciones en el
proceso principal, por razón de la comisión del...
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