Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Agosto de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado S.D. a favor de D.S., contra la Fiscalía Primera Superior de la Provincia de Chiriquí.

El accionante solicita que se declare ilegal la detención preventiva de su patrocinado, en vista que los supuestos testigos que inculpan a S. y que, extrañamente los tienen como testigos protegidos, se han retractado de sus acusaciones y, además, porque uno de ellos es cómplice del delito de homicidio investigado.

Agrega el actor que el F. Superior, funcionarios de la Fiscalía Auxiliar y de la Policía Técnica Judicial, presionaron a los supuestos testigos protegidos para que declararan en contra del beneficiario de esta acción constitucional, a cambio del otorgamiento de una medida cautelar distinta de la detención preventiva, por la comisión de otro hecho punible en el que eran investigados. Todo ello queda evidenciado cuando los propios testigos protegidos renunciaron a la protección que se les estaba brindando y señalan las presiones y coacciones que fueron víctimas con la finalidad que declararan contra S. (fs.1-4).

M.I.M.B., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, al contestar el mandamiento de habeas corpus requerido, manifestó que no ordenó la detención preventiva de S.. Indica que la misma fue ordenada por el Agente Delegado de la Fiscalía Auxiliar el 17 de diciembre de 2004, por su presunta vinculación en la comisión de un delito de homicidio en detrimento de M.T.V.S..

El Fiscal Primero Superior expresa además que en ese momento sirvieron como pruebas para ordenar la detención la deposición de dos testigos, quienes formularon serios señalamientos contra el beneficiario de la acción, como una de las personas que participó en la comisión del delito.

Informa también el servidor público requerido que si bien los testigos se retractaron posteriormente de sus acusaciones, esa segunda versión no desacreditan las afirmaciones previamente hechas, en vista que coinciden en modo, tiempo, lugar, así como en la forma en que ocurrió la muerte violenta de la víctima (fs.11-13).

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver sobre la legalidad o no de la orden de detención preventiva atacada.

Conviene aclarar inicialmente al actor que si mantiene algún tipo de disconformidad con respecto a la manera como se han estado adelantando las investigaciones en el proceso principal, por razón de la comisión del delito de...

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