Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia acción de hábeas corpus propuesta por el licenciado L.C.Z.J., a favor de A.D.Y.M.G.H.P., contra la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGA, a cargo del licenciado Javier E. Caraballo S.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

De fojas 1 a 6 del cuadernillo de hábeas corpus, manifiesta el licenciado L.C.Z.J., que la detención preventiva de A.D. y M.G.H.P., no cumple con lo normado en la Constitución Nacional, ya que elude las exigencias y formalidades requeridas por la ley para sostener, en ámbito legal, la restricción de la libertad ambulatoria impuesta.

Sostiene el licenciado Z. que las distintas piezas procesales que conforman el expediente penal evidencian que los respectivos informes realizados en la compra y venta simulada de droga, no son fuente de materia legal o indicio que puedan comprometer a los beneficiarios de la acción por que no se encontró ni sustancia ilícita ni mucho menos dinero marcados en la residencia de esto.

En tal sentido no se acreditó la posible vinculación o indicios graves que comprometan la conducta de los señores A.D. y M.G.H., por lo que no se puede concluir con la restricción de la libertad personal, ni mucho menos sustentar la misma en hechos inciertos o infundados sospechas o suposiciones carentes de todo valor probatorio, ya que tal como se puede apreciar en el informe de compra y venta simulada fechado 13 de enero de 2006 visible en folio 16, se realiza a las 2:35 P.M. cuando el señor A.D. depone en su indagatoria visible entre los folios 53 a 60 para ese día y esa hora se encontraba en compañía de la Licenciada A.L., aunado a ello se puede observar en el informe visible en el folio 15 que compagina con el folio 16 tienen la misma hora (2:35 p.m.) en que se realiza la compra simulada de sustancias ilícitas y luego, en los folios 18 a 22 se encuentra en la diligencia de allanamiento realizada el 13 de enero del presente año a las 2:50 de la tarde, quince minutos después de haber realizado la supuesta compra simulada de droga siendo la misma infructuosa, es decir no se encontró nada ilícito y se puede colegir en la misma que la señora H.P. hace entrega de manera voluntaria de todas sus pertenencias inclusive su arma personal con su respectivo permiso.

Es por ello que no se explica cómo se fundamentó la orden de detención preventiva, ya que no hay sustento probatorio para la aplicación de esa medida cautelar, ya que es la más severa dentro de lo que prescribe el procedimiento penal, razón por la cual solicita se declare ilegal la detención preventiva de los beneficiarios de la acción.

POSICIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio FD1-T09-4490-05 de 14 de junio de 2005, el licenciado J.E.C.S., dio respuesta al memorial de hábeas corpus indicando entre otras cosas que mediante resolución de 19 de enero de 2006, ordenó la detención de los señores A.D.Y.M.G.H.P. .

Con relación a los fundamento de hecho señala que la detención de ARAFAT DOMÍNGUEZ Y M.G.H., se dio mediante diligencia de allanamiento realizada por ese despacho, en asocio con unidades de servicio en el Sub-D.I.I.P. de San Felipe...

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