Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Data interpuesta por el licenciado L.A.P. actuando en nombre y representación del licenciado J.H.R., representante legal de T.V. PANAMÁ, S.A., contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Por medio de los hechos que sustentan la presente acción se hace de conocimiento de esta Corporación de Justicia que, el día 14 de marzo de 2003 se presentó una solicitud de corrección, rectificación y eliminación de cierta información referente al resuelto Nº249 de 17 de julio de 1999, a través del cual se le otorga a TV PANAMÁ, S.A., "licencia provisional para instalar y operar estaciones de televisión por un período de 6 meses, y así mismo peticionamos, se tuviera como CORRECTO, EXACTO Y ÚNICO aquel documento que establecía la cantidad de (5) años para iniciar operaciones y el cual reposa en la Dirección de Medios del Ministerio de Gobierno y Justicia". En virtud de dicha solicitud, el señor Director del Ente Regulador de los Servicios Públicos respondió lo pedido indicando que dicho tema ya fue decidido y considerado en determinadas resoluciones, donde se estableció un período para instalar los equipos.

Posteriormente el Ente Regulador de los Servicios Públicos los remite al Ministerio de Gobierno y Justicia donde se encuentran los originales de la resolución. En dicha institución se informa que, "Los documentos que aparecen en nuestros archivos muestran hojas foliadas hasta el Nº106 y un resuelto original Nº249 de fecha 17 de junio de 1999 que no está foliado y que no presenta en su artículo cuatro la duración de seis (6) meses....

Es pertinente mencionar, que dicha información a pesar de lo explicado en este escrito, actualmente no ha sido corregida por el Ente Regulador". Luego de ello, el entonces señor Ministro de Gobierno y Justicia, licenciado A.E.A. indicó: "Es importante señalar que la copia del resuelto Nº249 de 17 de junio de 1999 que reposa en el Ente Regulador de los Servicios Públicos no coincide con el original que consta en el respectivo expediente de la Dirección de Medios de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Justicia".

Se agrega que pese a haber entregado copia autenticada de dicha nota, al Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos los mismos se niegan a realizar la corrección respectiva.

Admitida la acción de Hábeas Data, se solicitó a la autoridad acusada un informe en relación a los hechos motivo de la controversia. En virtud de ello, se indicó lo siguiente:

"1. Mediante Resolución Nº JD-2258 de 7 de agosto de 2000, esta Entidad Reguladora le reconoció y validó el derecho de concesión otorgado a la licenciataria TV Panamá, S.A., y a su vez le otorgó un período de cura de un (1) año para que instalaran los equipos e iniciaran las transmisiones los canales 31, 33, 34 y 38 en la Banda UHF, Resolución ésta que fue recurrida por el Representante Legal de la licenciataria.

  1. Mediante Memorial calendado 26 de febrero de 2002, recibido en el Ente Regulador el 14 de marzo de 2003, el señor J.H.R., actuando en su condición de Representante Legal de TV Panamá, S.A., solicitó;

    6.1 Que se reconociera como exacto y auténtico el Resuelto N249 de 17 de junio de 1999 proferido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, que otorga licencia a TV Panamá, S.A., para instalar y operar estaciones de televisión en los canales 31,33,34 y 38 por un período de 5 años; y

    6.2 Que se eliminara del expediente por incorrecta, toda la documentación que alude a una licencia provisional con una duración de 6 meses.

  2. Sobre el particular, mediante Nota Nº. DPER-0951 de 25 de marzo de 2003, el Ente Regulador le indicó al Representante Legal de TV Panamá, S.A., que su petición había sido considerada y decidida en las Resoluciones Nº JD-2258 de 7 de agosto de 2000, Nº JD-2646 de 21 de febrero de 2001 y Nº JD-3445 de 2002, encontrándose el acto administrativo en firme y agotada la vía gubernativa.

  3. La Firma Forense Rubio, Á., S. y A., mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2003, solicitó copia autenticada del original del Resuelto Nº249 de 17 de junio de 1999, petición que fue atendida mediante Nota Nº DPER-1626 de 3 de junio de 2003, en la que se indicó a la Licenciada...

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