Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 30 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada R.D.R. presentó formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales actuando en nombre y representación de A.G.C., Gerente General de International Bonded Couriers of Panama, S.A., contra la Orden de Hacer contenida en la resolución proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6.

La resolución descrita en líneas que preceden, fue dictada dentro del proceso de Despido Injustificado formulado por I.C. contra International Bonded Couriers of Panama, S.A., y en donde se condenó a dicha empresa al pago de salarios caídos, indemnización y demás prestaciones por la suma de B/.4,198.64.

Quien recurre a través de Amparo de Garantías Constitucionales argumenta que dicha resolución dejó de pronunciarse respecto de las excepciones de prescripción y pago presentadas por el amparista y adjuntadas con sus respectivas pruebas.

Continúa expresando el recurrente que, "La Junta de Conciliación y Decisión Nº6, a pesar de que conocía de la prueba documental, conformada por el cheque Nº 11382 de 14 de noviembre de 2002, suscrito por la empresa International Bonded Couriers of Panama, S.A., a I.C. por la suma de $1,118.52., desconoció en la Sentencia Ese Hecho Probado, lo cual hace que el fallo no esté en consonancia con las excepciones invocadas en el acto de Audiencia". No existe dentro de la resolución impugnada "reconocimiento o no" de las excepciones alegadas, situación ésta que trae como consecuencia la vulneración de garantías fundamentales como la dispuesta en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Al revisar si la acción constitucional presentada cumple con los requisitos formales establecidos para las mismas, se observa que la resolución impugnada encierra una orden de hacer debidamente individualizada. En ese mismo orden de ideas, se puede verificar que se hizo uso de los remedios legales establecidos en la ley, ya que de fojas 7 a 10 del expediente se encuentra la copia autenticada del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Superior de Trabajo.

Sin embargo, aún cuando en el presente caso se impugnó la orden originaria en lugar de la de segunda instancia, la situación tratada en esta controversia nos lleva a concluir que esta regla no puede ser aplicada en el presente caso, y por tanto procedemos a explicar.

Si bien es cierto que según lo indicado por el recurrente, la orden proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº6 dejó de pronunciarse respecto de las...

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