Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesto por el señor M.P., en su propio nombre y representación y en contra del Segundo Tribunal Superior.

Quien acude manifiesta que presenta la mencionada acción, ya que busca que se corrija la ilegalidad de su detención, debido a que con ésta se está violentando el debido proceso, contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Fundamenta su petición en los siguientes hechos:

  1. Fui privado de mi libertad el 18 de octubre de 1996, vinculado injustamente al Delito de Homicidio de E.C.C. y M.A.C..

  2. Como puede apreciarse llevo detenido injustamente 6 años con 2 meses y hasta el día de hoy no se ha realizado la audiencia respectiva.

  3. La razón que invoca el Tribunal Superior, la cual considero injusta y violatorio a mi derecho constitucional consiste en que todavía no se ha podido lograr notificar de manera personal al Licenciado L.F.M. con el pretexto de que no se puede ubicar, la cual consideramos injustas y como se puede observar, éste jurista es el querellante legítimo y que la lógica jurídica indica que él como querellante no tiene intención de notificarse para favorecer a su representado, perjudicándonos con este acto a todos los que hoy padecemos de un encierro injusto e ilegal.

  4. El debido proceso que hoy solicitamos es que se nos corrija , se debe a que como sino se ha podido notificar al querellante, encontrándose el expediente en el sueño eterno, hasta que D. sepa cuando o se digne a presentarse al Tribunal.

  5. Nuestro ordenamiento jurídico establece pautas, procedimientos y términos legales, los cuales se deben respetar y como se puede observar, el nuestro no ha sido respetado, violando así(sic) el Artículo 32 de Nuestra Constitución Nacional y por ende el Principio de presunción de inocencia, ya que se nos sigue una sumaria que viola el debido procedimiento.

  6. Los legisladores están para legislar leyes y los administradores de justicia están para cumplirlas y no violarlas. Deben ser los garantes de nuestros derechos, independientemente del delito que se nos quiera imputar, ya que de lo contrario se convertirían en cómplices.

  7. A P.W. no fue señalado en la escena del homicidio, ni fue reconocido por los testigos presenciales, además que por el tiempo que ha estado detenido se puede sustituir la medida a la cuál está sometido.

Se critica mucho, en los medios de comunicación, a los abogados, etc y la mora judicial y somos nosotros los imputados que exigimos el respeto de ésta norma y obsérvese H.M.; no puede ser que hoy día se nos comunique a nosotros que no hay fecha para la celebración de la audiencia y mientras tanto seguimos en el sueño eterno.

Y es aquí donde nosotros exigimos se administre justicia como es y se exija al querellante cumplir con su deber o de lo contrario se nos de la libertad que tanto ansiamos o una menos severa; la cual padecemos hasta que se digne aparecer a los estrados(sic) del tribual al referido querellante.

Honorables Magistrados de todo lo expresado anteriormente no hemos querido irrespetar, a la administración de justicia porque todavía creemos en ella mas en el nivel que estamos en este momento (Corte Suprema) motivo por el cual exigimos respeto a nuestro derecho constitucional, pues como panameños que somos tenemos derecho a un juicio justo y limpio sin artimañas jurídicas, ni influencia políticas, ni amiguismos de cualquier índole, sino una justicia transparente y rápida, por lo que solicitamos, se reflexione (sic) a la solicitud formulada y señor Magistrado, Yo el señor M.P. que está (sic) formulando este recurso; por lo que solicitamos respetuosamente se nos atienda con dicha petición para así acelerar nuestra situación jurídica, para deslindar (sic) si existe o no responsabilidad o de lo contrario exigimos una libertad condicional hasta que se resuelva la lentitud en este proceso, porque como se dice una justicia tardía no es justicia."

En vista de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia libró mandamiento de Hábeas Corpus a la autoridad acusada, la cual respondió de la siguiente forma:

  1. No ordenamos la detención preventiva del señor M.P..

  2. Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del arriba nombrado. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio, en perjuicio de E.M.C.Y.M.Á.C.Q., dicha detención preventiva fue hecha efectiva el 18 de octubre de 1996.

  3. A la fecha, el prenombrado se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional, y el sumario se encuentra pendiente que el acusador particular sea notificado de la etapa de lectura del sumario, para luego...

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