Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus presentada por la licenciada K.B. a favor de I.O.V. contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

En el escrito contentivo de la presente acción, se indica que la resolución de fecha 16 de septiembre de 2004, a través de la cual se decreta la detención preventiva, se le imputa a su representado la comisión de un delito Contra el Patrimonio. En el mismo se agrega que:

".........................................

  1. Que a pesar de la existencia de una medida cautelar de detención preventiva impuesta en contra de I.O.V., previo a ésta, existe una Sentencia condenatoria expedida por el Juzgado Penal de Adolescente del Segundo Circuito Judicial de Panamá, la cual tiene prelación, no sólo por tratarse de una Resolución en firme que ordena el cumplimiento de una sentencia privativa de libertad, aunado a programas de rehabilitación, los cuales evidentemente no pueden ser ejecutados en el Centro Penitenciario 'La Joya'; sino que la Ley 40 de 1999 claramente establece la prelación de los procesos de adolescentes a fin de cumplir con las garantías de resocialización y rehabilitación.

  2. En conclusión, el joven ostenta una sanción punitiva privativa de libertad la cual no se está cumpliendo, privándolo de su derecho a la rehabilitación y resocialización, el cual sólo puede llevarse a cabo en el Centro de Cumplimiento.

  3. Por todo lo expuesto, solicitamos declare ilegal la detención ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República y en consecuencia el adolescente sea trasladado al Centro de Cumplimiento a objeto que cumpla con la sanción impuesta".

    Admitida la presente acción constitucional, se prosiguió con los trámites de rigor, razón por la que se libró el respectivo mandamiento de H.C., que en su momento fue contestado por el agente de instrucción delegado de la Fiscalía Auxiliar de la República de la Unidad Regional de San Miguelito, indicando lo que a continuación citamos:

    "1. Esta Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República con sede en la Unidad Regional de San Miguelito, sí ordenó por escrito la detención del recurrente, por su vinculación al delito Contra el Patrimonio (Robo), hecho cometido en perjuicio de L.B..

  4. Las razones de hecho y de derecho se encuentran inmersas en la resolución motivada de fecha 16 de septiembre de 2004.

  5. El señor I.O.V., se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya y fue puesto a órdenes de la...

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