Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce esta Superioridad de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el Licenciado A.A., en su condición de apoderado judicial de la sociedad, TRANSPORTE UNIDO PORTOBELO COLON, en contra de la AUTORIDAD DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes hechos:

APRIMERO: El 29 de julio del año que decurre la sociedad Transporte Unido de Portobelo Colón, S.A. a través de poder debidamente otorgado al respecto al suscrito, hizo solicitud de certificación a la Autoridad del Transporte Terrestre del status legal del certificado de operación 3B-434.

SEGUNDO

Que a pesar de llamar, concurrir en reiteradas ocasiones e interponer escritos de Impulso Procesal la Autoridad del Tránsito Terrestre no sólo no ha contestado la solicitud de certificación del status Legal del 3B-434 sino que ha dejado transcurrir más de dos meses.

...

CUARTO

Según consta, la solicitud fue recibida el 29 de julio de 2005 por lo que solicito se me conceda la acción de Hábeas Data y se le requiera a A.H., Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre o quien esté a cargo de resolver la solicitud presentada, a fin de que cumpla con su obligación de resolver nuestra petición y en caso de desacato, se le apliquen las sanciones previstas por la Ley."

Expuestos los antecedentes del caso, inicia la Corte el examen del recurso y la determinación de su viabilidad.

A primera vista se advierte que no se adjunta el original de la nota mediante la cual se solicita la información requerida, sino la copia de un poder otorgado al accionante para la interposición de Acción de Hábeas Data, con sello de recibido de la Autoridad de Tránsito y Trasporte Terrestre, fechado 29 de julio de 2005. A pesar de la ausencia de formalidades que caracteriza a la acción que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia ha hecho señalamientos respecto a ciertos requisitos elementales que debe cumplirse al momento de su presentación, tal como se aprecia en fallo de 18 de junio de 2002:

... se advierte que la acción de habeas data, como mecanismo que garantiza el derecho de acceso de la información no está sujeto a formalidades técnicas rigurosas que condicionan su procedencia. No obstante, esto no significa que deba desatenderse requerimientos básicos como: 1) La aportación del documento original en que se solicita la información, con su respectivo sello de recibido por la autoridad correspondiente ; 2) el cumplimiento del plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR