Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2007

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado N.G.S.Q., a favor de B.F.B.W., contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

De fojas 4 a 5 del cuadernillo de hábeas corpus expone el licenciado N.S.Q. que al beneficiario de la acción, señor B.F.B.W., se le detuvo en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial debido a una petición de la Embajada de los Estados Unidos de América, que remitió a la Cancillería, nota por la cual solicitó su detención preventiva con fines de extradición por ser requerido para comparecer a juicio por violación federal de narcóticos en los Estados Unidos.

Señala el accionante que la medida de detención preventiva dictada contra B.W., no es procedente de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, el día 25 de mayo de 1904 que dispone:

"Si el arresto o detención de un prófugo se desearen por parte telegráfica ó de otro modo, anticipándose a la presentación de las pruebas formales, la vía adecuada en los Estados Unidos consistirá en dirigirse a un J. u otro Magistrado autorizado para librar órdenes de arresto, en causas de extradición, y, en presentar una querella bajo juramento, según lo disponen las leyes de los Estados Unidos. Cuando en virtud de las prescripciones de este artículo, el arresto y detención de un prófugo se desearen en la República de Panamá la vía adecuada consistirá en dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual dispondrá abiertamente que se den los pasos necesarios para asegurar el arresto ó detención provisional del prófugo.

La detención provisional del prófugo cesará, y el preso será puesto en libertad, si dentro de dos meses contados desde la fecha de su arresto o detención provisionales, no se hubiera formalizado, según las capitulaciones de este Tratado, la reclamación de su entrega acompañada de las pruebas necesarias de su culpabilidad.

En este sentido, continua señalando, que la detención preventiva del ciudadano B.W. se produjo el martes 31 de octubre de 2006 en el Puerto O. Muelle, de C. por órdenes expresa de los agentes de narcóticos, o de la señora Procuradora General de la Nación, atendiendo a la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin tomar en consideración que al beneficiario de la acción no se le hacen cargos concretos de conspiración para importación de cocaína; para distribución de cocaína, y para blanquear ganancias procedentes del narcotráfico siendo que los delitos relacionados...

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