Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Enero de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado L.A.C., en representación de la ACADEMIA BILINGUE ARABE PANAMEÑA, ha presentado A. de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer contenida en el acto de ejecución de reintegro de la señora R.T.L.D., llevado a cabo el 7 de octubre de 2005, por la Dirección Regional de Trabajo de Colón y Kuna Yala, Ministerio de Trabajo.

El amparista pretende que a través de la presente acción extraordinaria, el Pleno de la Corte revoque y deje sin efecto el acto de notificación fechado 7 de octubre de 2005, el cual es del tenor siguiente:

" C., 7 de octubre de 2005.

Siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy nos apersonamos a las instalaciones de la Academia Bilingüe Árabe (sic) Panameña, con la finalidad de hacer efectiva la orden de RE-integro (sic) de la profesora R.T.L.D. 3-117-399 (sic) según auto #17 de fecha 7 de octubre de 2005, dictado por la Dirección Regional de Trabajo de Colón, K.Y. y Darién (sic).

Fuimos atendidos por el profesor G.Q.B. ced (sic): 8-164-1379 y le comunicamos la intención (sic) de nuestra diligencia, dada su condición de de (sic) Director del Colegio Academia Árabe (sic) Panameña Bilengüe (A.B.A.P.)

Seguidamente el D.Q.B. nos manifestó con respecto al reintegro, (sic) de la profesora R.T.L.D., la escuela acoge dicha orden de re-integro (sic).

Para constancia firman los que hemos intervenido en esta Diligencia (sic)".

Sustenta el recurso de amparo señalando que el día 25 de julio de 2005, la señora R.T.L.D., fue despedida del cargo que desempeñaba en la ACADEMIA BILINGUE ARABE PANAMEÑA; y que posteriormente, la misma a través de la firma forense Bufete Herrera, presentó formal demanda de reintegro por violación de fuero sindical en contra del Centro Cultural Islámico y/o ACADEMIA BILINGÜE ÁRABE PANAMEÑA, ante el Juzgado Seccional de Trabajo, en turno.

El accionate sigue indicando que el 7 de octubre de 2005, sin que existiera resolución alguna que ordenara dicho Reintegro, el señor L.P., inspector de trabajo, se hizo acompañar de los señores L.. A.H., I.G., y de la trabajadora R.T.L.D., haciendose alusión a una supuesta Resolución No.17 de 7 de octubre de 2005, llevandóse a cabo dicho reintegro.

Expresa que a lo largo del expediente contentivo de dicho proceso de reintegro, no se observa el referido Auto No.17 de 7 de octubre de 2005, y que debido a la ausencia de la Resolución correspondiente, se le niega a su representado el derecho a recurrir, por lo que considera que el procedimiento utilizado por el señor Polonia violenta claras disposiciones constitucionales y garantías individuales de rango constitucional.

Luego de cumplidos los requisitos de ley, se solicitó al funcionario demandado el envío de un informe acerca de los hechos materia de esta acción, requerimiento que cumplió mediante Nota Nº 350-2005 de 17 de noviembre de 2005, enviando copias...

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