Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma Fonseca, Barrios & Asociados, actuando en nombre y representación del señor EDGAR CORDOBA, ha interpuesto acción de habeas corpus contra la Directora General del Sistema Penitenciario.

El accionante al sustentar su recurso, manifiesta que el señor E.C., fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, a la pena de 153 meses de prisión.

Agrega, además, que su cliente ha cumplido 148 meses de prisión, es decir 98% de la pena impuesta por la Justicia Ordinaria, circunstancia que le permite al susodicho gozar de una medida cautelar (depósito domicilial) distinta de la privación de libertad, ya que el mismo ha cumplido el doble de las 2/3 partes de la pena que la ley estipula para que un reo pueda obtener la libertad condicional, solicitud que se presentó en el año 2001 y la misma no ha sido ni concedida ni denegada por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Acogido el recurso, se dispuso mandamiento contra la autoridad acusada quien mediante informe de 19 de febrero de 2003 señaló lo siguiente:

"...

  1. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  2. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  3. El señor E.C.B., con cédula de identidad personal No. 8-510-834, se encuentra actualmente privado de libertad a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, en el Centro Penitenciario La Joya, cumpliendo pena de (12) años y nueve (9) meses de prisión, condena esta impuesta por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, por el delito de Robo (acumulación de 5 casos) en perjuicio de L.C.O., J.V.T.H., F.J.M.N., E.A.C. y J.S.M..

Según el Mandamiento No. 0892-DGSP del 15 de marzo de 2001, el precitado comenzó a cumplir su condena el día 28 de enero de 1991. Cumplió sus dos terceras partes el día 28 de julio de 1999, y cumplirá el total de la pena el día 28 de octubre de 2003.

Esta superioridad mediante Nota S.G.P. No. 382-03 de 6 de marzo de 2003, le solicitó a la Directora General del Sistema Penitenciario ampliar su informe en el sentido de señalar el estado de la solicitud de libertad condicional realizada por el accionante, a lo que la autoridad demandada respondió mediante la Nota Nº326-UAL-DGSP de 7 de...

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