Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.L.G., ha promovido de manera verbal, Acción de Hábeas Corpus en favor del señor C.A.M. y contra el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal.

Acogido el presente negocio por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se libró el mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, mediante resolución fechada 18 de enero de 2005, quien rindió su informe mediante Oficio Nº103 de 18 de enero de 2005, en los siguientes términos:

"1. Este Despacho Judicial ordenó la captura y filiación de CÉSAR AUGUSTO MURGAS, y lo puso a disposición del Departamento Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante oficio No.5013 de 7 de octubre de 2003, toda vez que mediante Sentencia No.80 de 20 de mayo de 2003, se declaró penalmente responsable al señor C.A.M., como autor de delito de Estafa, en perjuicio de J.M. y lo condenó a 20 meses de prisión y 150 días multa a razón de B/.10.00 por cada uno de ellos, lo cual significan B/.1,500.00, que deberá pagar en un término de tres meses e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 20 meses, contados a partir de la ejecutoria de dicha sentencia. Se le advirtió además al inculpado que en el evento de incumplir con la pena de días multa impuesta, de conformidad al artículo 51 del Código Penal, le será reemplazada a razón de un día por cada dos días multa.

  1. Las razones de hecho y de derecho se encuentran insertas en la sentencia supra señalada y en el auto No.14 de 14 de enero de 2005, el cual se explica por sí solo.

  2. El señor C.M. se encuentra detenido a ordenes del Departamento de Corrección desde el 9 de diciembre de 2004, según informe secretarial suscrito hoy 18 de enero de 2005.

  3. El Licenciado J.L.G. en representación de C.A.M., presentó el 10 de diciembre de 2004 solicitud de reemplazo de pena impuesta al prenombrado M. y a su vez la prórroga para el pago de la multa. No obstante, este Tribunal mediante Auto No.14 del 14 de enero de 2005, negó la solicitud de reemplazo de pena y rechazó de plano por improcedente la solicitud de prórroga de multa." (f.4).

Posteriormente, mediante resolución calendada 19 de enero de 2005, el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer el presente recurso de Hábeas Corpus, remitiéndolo al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Dado lo anterior, el Pleno de la Corte Suprema de...

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