Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema, la acción de Hábeas Corpus Preventivo presentado por el Lic. M.A.B.V., contra la Fiscalía Auxiliar de la República y a favor de CARLOS AUGUSTO HERRERA.

Acogida la acción constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Auxiliar de la República el día 16 de febrero de 2005, quien contesta mediante oficio Nº 4986 fechado 20 de febrero, en el cual informa que ese Despacho no ha ordenado la detención preventiva de C.A.H. y que el expediente contentivo de la querella presentada por el Licenciado B.M. en contra de C.A.H. fue remitido a la Fiscalía Segunda Anticorrupción.

En vista de lo anterior, el día 21 de febrero de 2005 se libra nuevo mandamiento de Habeas Corpus, esta vez, contra la Fiscal Segunda Anticorrupción. La misma contesta mediante oficio 1125-03 de 23 de febrero, que no ha ordenado ni existe orden de detención preventiva contra CARLOS AUGUSTO HERRERA dentro del sumario que se le sigue.

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte decidir el mérito del presente proceso constitucional.

En este sentido, es necesario indicar que la eficacia jurídica de la acción de Hábeas Corpus, se encuentra en el hecho de que el beneficiario de la acción, padezca un estado de detención o prisión, o que en su contra, exista una amenaza cierta, efectiva y concreta, que permita fundadamente...

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