Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Habeas Data promovida por el licenciado R.R. contra el señor C. General de la República de Panamá.

De acuerdo a las constancias procesales el licenciado R.R.D. remitió al señor C. General de la República de Panamá, una nota con fecha 22 de mayo de 2006, mediante la cual solicitó información relacionada con los emolumentos que perciben los servidores públicos.

La petición del demandante requería de parte de la entidad contralora el suministro de los siguientes datos:

1. Listado completo de los funcionarios que devengan en concepto de salario una suma mayor a los TRES MIL UN BALBOAS (B/.3000.00), ya sea que formen parte del gobierno central o de las entidades descentralizadas. O bien de las entidades que mantenga en control la Contraloría General de la República. La información deberá contener nombre, posición, numero de empleado, salario y fecha de nombramiento o desde que se le asignó el salario superior a la cifra arriba descrita.

2. Listado completo de los funcionarios que devengan gastos de representación. Dicha información deberá contener el nombre, posición, número de empleado, salario y fecha de nombramiento o fecha desde cuando se le asignó los gastos de representación.

3. Listado completo de los funcionarios que devengan en concepto de gastos de representación, una suma mayor a sus salarios y adicionalmente los que perciban en concepto de gastos de representación una suma mayor a los TRES MIL UN BALBOAS (B/. 3,001.00).

Ante la solicitud de información recibida, el señor C. General de la República dio contestación mediante Nota Num. 2519-Leg. A.J.I. de 1 de junio de 2006, tal y como consta a foja 6 del expediente, en los siguientes términos:

"1. La mayor parte de la información que usted requiere, la puede conseguir en la Defensoría del Pueblo vía internet, como lo son los salarios que devengan los funcionarios públicos.

  1. La información faltante debe solicitarse a las instituciones públicas, por ser ellas poseedoras de la información y ser las únicas competentes para suministrarlas.

  2. No obstante lo anteriormente expuesto, consideramos que, conforme al fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 24 de mayo de 2006, no es dable acceder a lo solicitado por ser muy amplia, extensa y no delimita el alcance de la información.

    En efecto, solicitar el listado completo de los funcionarios públicos, es una petición muy amplia, extensa e imprecisa. De acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia, "el peticionario debió señalar de forma específica e individualizada la información que requería."

    Señala el recurrente que, frente a la posición asumida por el Contralor presentó nuevamente dos solicitudes, por vía de las notas de 21 de junio, y 5 de julio de 2006 (F. 7,8, 10-17)...

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