Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Agosto de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado E.A., en representación de la señora IDA GARRIDO, contra la supuesta orden de no hacer contenida en la providencia Nº 184 de 19 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

La providencia Nº 184 de 19 de octubre de 2004 emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria resolvió no admitir el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto contra la Resolución D.N. 489-03 de 26 de septiembre de 2003 dictada dentro del proceso agrario Ida Garrido -vs- M.C..

I.ARGUMENTOS DEL AMPARISTA

Manifiesta el amparista que al no admitir la Dirección Nacional de Reforma Agraria el recurso de reconsideración con apelación en subsidio que presentase contra la Resolución D.N.-489-03 de 26 de septiembre de 2003 dictada dentro del proceso agrario Ida Garrido -vs- M.C., la misma mantiene su vigencia en virtud de la cual se ordena la anulación del plano No. 807-17-11968 sobre la finca M., en el Corregimiento de Pacora, sobre la cual la ahora amparista había adquirido derechos a título oneroso otorgados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Agrega que la actuación del funcionario de la Dirección de Reforma Agraria es violatoria de los artículos 17 y 32 de la Constitución Política por considerar que se ha desconocido la necesidad de otorgar los recursos que señala la Ley, al no admitírsele el recurso de reconsideración con apelación en subsidio que fuere oportunamente presentado y sustentado.

II.POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

La Directora Nacional de Reforma Agraria rindió su informe de conducta a fin de dar contestación a la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta mediante la nota DINRA-435-05 de 25 de abril de 2005, señalando lo siguiente:

"PRIMERO: Mediante Resolución DN-009-87 de 20 de enero de 1987, se resolvió el conflicto habido entre la familia G. vsM.C.C., y en su punto segundo ordena a Ida G.V. a que continúen con los trámites de la solicitud de Adjudicación No.8-295-86 de 4 de julio de 1986, una vez que se haga la delimitación correspondiente. Ahora bien la superficie presente en la solicitud de adjudicación es aproximada, no es hasta la aprobación del plano que se especifica la superficie real en campo, claramente el punto segundo señala que previa delimitación podrán ambas partes continuar con...

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