Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado MARIO LEZCANO GRAJALES ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano L.M.L. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

La detención preventiva del ciudadano L.M.L. se produjo el día 31 de julio de 2004, cuando a través del operativo "Mano Dura" se realizaron algunos allanamientos en el sector Santa Eduviges, siendo uno de los domicilios registrados el del procesado, conocido como "POPORO".

En la vivienda fueron encontrados algunos sobres vacíos que contuvieron la sustancia ilícita conocida como marihuana, así como la cantidad de noventa y siete balboas en efectivo en monedas de distintas denominaciones. Estos indicios a criterio del apoderado judicial del encartado no conllevan la aplicación de la detención preventiva y por estas razones promueve la presente acción de Hábeas Corpus.

EL ACCIONANTE:

Expresa el licenciado MARIO LEZCANO que el acta de allanamiento no menciona la existencia de drogas pese a que los informes policiales aluden a la existencia de envoltorios de hierba seca, por lo que la "Fiscalía no ha establecido en todo este tiempo la vinculación entre el sujeto y el objeto ilícito."

Agrega el accionante en su escrito que el imputado aceptó ser un consumidor de drogas desde los 11 años de edad, por lo que, lo que requiere es tratamiento médico para su rehabilitación. Continuó agregando en el folio 2 del escrito que:

"...es conocido en la comunidad de Santa Eduviges que el joven L.M.L. ha sido perseguido constantemente, por unidades de la policía, debido a diferencias personales.

que existen testigos que manifiestan sobre los hechos ocurridos y atestiguan la inocencia del detenido ..."

Frente a estos hechos, el accionante sostiene que la detención preventiva de su representado deviene en ilegal, por lo que solicita se ordene su inmediata libertad.

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

Mediante oficio de 13 de octubre de 2004, el F.R.M. remitió su informe de conducta expresando que la detención preventiva de L.E.M.L. alias "POPORO" se emitió en atención a los graves indicios de vinculación que pesan en su contra por ilícitos relacionados con drogas.

A partir del folio 10 del cuadernillo, el agente instructor manifiesta que la Policía Nacional tuvo conocimiento por radio que el procesado había sacado de su vivienda la droga y la había ocultado en un herbazal. Al efectuarse el registro en el patio, se encontró "un...

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