Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora G.Q., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de C.A.G.C., y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Librado el mandamiento que exige la Ley, el Fiscal Segundo de Drogas informó, mediante Oficio de 16 de noviembre de 2004, que en ese despacho no se mantiene ninguna investigación en contra del beneficiario de esta acción constitucional; y que "... dicho expediente lo maneja la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.".

En virtud de lo anterior, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero de Drogas, R.M., quien en Oficio No. FDO-5832-004 de 23 de noviembre de 2004, señaló lo siguiente:

"PRIMERO: Sí es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de C.A.G., mediante resolución motivada de fecha dieciséis (16) de noviembre del año en curso.

SEGUNDO

Los motivos por los cuales se ordena su detención son los siguientes, inician cuando las unidades de la Sub Dirección Antidrogas de la Policía Nacional, el día cinco (5) de noviembre del año en curso, se encontraban en el sector de Tocumen, C., y observaron al ciudadano que resultó llamarse C.A.G.C., el cual se mantenía en una actitud algo extraña buscando algo dentro de una bolsa plástica, lo cuestionaron que buscaba en el cartucho y no supo responder, al verificar las unidades dicho cartucho dentro del mismo se mantenían cincuenta y dos (52) pedazos de carrizos plásticos transparentes contentivos de un polvo de color blanco que se presume sea droga, la suma de trece dólares (B/.13.00) y un celular marca Samsung modelo SCH-N195, un reloj de pulso, un par de aretes y una cartera de color azul.

Este Despacho ordenó su detención preventiva, sustentándose en los siguientes fundamentos de hecho:

  1. En que el ciudadano antes en mención fue observado por los agentes del orden público cuando se mantenía en contacto con la sustancia ilícita, situación esta que consta en los informes suscritos por dichas unidades, y que hasta entonces no han podido ser desvirtuadas.

  2. En su contra existen indicios de presencia y oportunidad en el lugar de los hechos, ya que el mismo se mantenía dentro del radio de acción y en contacto con la sustancia ilícita incautada.

  3. Nos encontramos frente a la figura de la posesión agravada de drogas ya que por su cantidad y fraccionamiento la cual excede de la cantidad considerada de consumo personal, además se le encontró en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR