Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Agosto de 2007
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El licenciado R.R., ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de MARÍA DE J.M.P.O.M.L.O. MORALES contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.
A juicio del recurrente, la detención de su representada deviene en ilegal, toda vez que el lugar donde se encuentra detenida es "inapropiado, inadecuado...atenta...sus derechos humanos...". En adición a que se está solicitando su extradición por su supuesta vinculación con el delito de conspiración, que no es considerado como tal en Panamá.
Luego de promovida la acción constitucional que nos ocupa, se libró mandamiento de H.C. que fue respondido por el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien aceptó haber ordenado la detención preventiva de M. De Jesús Martínez, por su presunta vinculación con los delitos contra la Salud Pública relacionados con drogas y asociación ilícita para delinquir en esta materia. Agrega el señor F. de Drogas que la vinculación de la precitada con las conductas punibles que se señalan, surge "de las evidencias documentales que le fueran ocupadas al momento de la captura, mantenía documentación relacionada con la posesión de bienes inmuebles, documento de identidad falsos de la República de El Salvador, además de ser requerida por autoridades de los Estados Unidos de América...".
Consideraciones y Decisión del Pleno:
Luego de lo anterior, corresponde determinar la procedencia de la acción constitucional que nos ocupa.
En ese sentido, debemos advertir que la confusa
redacción del libelo de demanda, plantea una serie de circunstancias que pueden
enmarcarse dentro de las distintas modalidades de H.C., así como otros
aspectos que no deben ser analizados a través de esta figura. Indicamos lo anterior, porque el recurrente
manifiesta que la detención preventiva que pesa contra su representada, deviene
en ilegal (Hábeas Corpus Reparador), por otro lado indica que la misma se
encuentra detenida en un lugar inapropiado, inadecuado, que atenta contra sus
derechos humanos y ha puesto en peligro su salud (Hábeas Corpus
Correctivo). De igual forma, hace
referencia a algunos aspectos sobre el proceso de extradición. Señalando que el delito por el cual se hace
esa solicitud, es el de conspiración, que no es considerado como tal en Panamá. En ese sentido agrega, que la legislación
panameña no permite el procesamiento por aquellos hechos que no son
considerados como delito.
Dadas las circunstancias antes expuestas, analizaremos la legalidad de la detención preventiva de la precitada, toda vez que en relación al supuesto peligro en la salud de la precitada, no se brindan mayores detalles.
Atendiendo a lo externado, se puede verificar que de fojas 1106 a 1109, se encuentra la resolución escrita, por medio de la cual el señor F.P. Especializado en Drogas, dispuso la detención preventiva de M.O., por estar supuestamente vinculada con los "delitos genéricos 'contra la Salud Pública', 'Asociación ilícita' y 'Blanqueo de Capitales' por asuntos relacionados con drogas, y además el delito genérico de 'Falsificación de Documentos en General'".
Se observa que los hechos delictivos citados, permiten imponer la medida de detención preventiva.
Corresponde determinar, la vinculación subjetiva de la encartada con los hechos que las autoridades investigadoras le atribuyen. En ese sentido, se observa de fojas 1 a 39, el informe de aprehensión de los señores M.L.O. y D.N.. A los precitados se les había dado seguimiento entre otras razones por solicitud de la INTERPOL. Los encartados fueron detenidos dentro de un taxi donde se transportaban y al revisarse a la señora M.O., se le encontró tres mil quinientos setenta y cuatro balboas, así como documentación personal a nombre de M. De Jesús Martínez Parada (salvadoreña), tales como licencia de conducir, tarjeta de identificación tributaria, documento único de identidad del S., pasaporte de EL Salvador, tarjetas de bancos, etc. Por su parte, al señor D.N. se le decomisaron efectos personales, dinero en efectivo y documentación varia (papeles relativos a los edificios de apartamento Primavera y Mirador San Francisco, un contrato de arrendamiento, recibos de luz eléctrica, de una compañía de almacenaje, un recibo del edificio Primavera, donde se observa el apellido O., un slip de depósito a nombre de M. De Jesús Martínez y donde en manuscrito se lee, apartamento S.F., entre otros). En virtud de ello, se realizó una diligencia de allanamiento y registro en el apartamento 20-c del edificio Primavera, donde se entrevistaron con la señora M....
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