Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El Licenciado D.R.V. ha
comparecido a esta Superioridad a presentar acción de Hábeas Corpus a favor de
H.J.H.Q. y en contra de la Fiscalía Delegada Relacionada
con Drogas de las Provincias de H. y Los Santos.
I-FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
La acción de Hábeas Corpus promovida, pretende se declare ilegal la detención preventiva que sufre el señor H.Q., sustentando la misma en argumentaciones fácticas tales como:
a-El señor H.Q. se encuentra detenido desde
el 19 de marzo de 2007 en la cárcel pública de Las Tablas, a órdenes de la
Fiscalía Delegada en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincias de
H. y Los Santos, sindicado por el delito contra la salud pública (drogas)
y por asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas.
b-El señor H.Q. "...no ha realizado algún
acto ilícito o que haya intervenido en la comisión del delito o sea partícipe
de la Asociación ilícita, puesto que la Fiscalía explica que existe la
Asociación por el hecho que H.J.H. se reunía con otras personas
por informaciones obtenidas, las cuales no son pruebas idóneas, ni son
elementos para seguir pesquisas, pero una prueba concreta de dicha actividad
delictiva no existe hasta el momento en el expediente, como tampoco se le
encontró en su poder el objeto material del mismo (la sustancia ilícita), dado
que el polvo encontrado cerca de los aprehendidos resultó negativo para cocaína
en la prueba de campo, con lo cual mi representado no tenía conocimiento de que
J.C. estuviera cometiendo delito, como tampoco se le encontró dinero
en posesión, ni nada que lo involucre con el delito que se le imputa...".
c-Manifiesta el accionante que según el Ministerio
Público su representado se reunió frente a un teléfono público con sus
colaboradores o socios (J.C., S.M.R. y K.R.) y
con jóvenes que se encargan de repartir la supuesta sustancia ilícita que se
les proporcionó. Sin embargo, señala
que "...el día de la aprehensión sólo detiene a tres personas J.C.,
R.M. y H.H....", no habiéndose citado a declarar al resto
de los jóvenes con los que supuestamente se mantenían en asocio.
d-No existe prueba alguna que sustente la acusación de la
comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, ya que la vinculación
en materia penal tiene que ser subjetiva.
e- La presencia de H.Q. en el teléfono
público fue una coincidencia, un hecho meramente circunstancial de la cual no
puede establecerse una vinculación entre el sujeto y la comisión del delito que
se le atribuye.
f. La venta controlada que realizó el Ministerio Público,
en conjunto con los miembros de la DIIP, dirigida a J.C., resultó ser
un polvo que se presume sea bicarbonato, por tanto, no habiendo droga, tampoco
cabe la posibilidad de asociación ilícita.
g-La conducta desplegada por H.Q. no se ajusta a la figura de asociación ilícita, de conformidad con los requisitos jurisprudenciales que se han establecido para que se configure el delito..
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