Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Preventivo promovido por el licenciado A.V. a favor del señor G.L.R. contra el señor D. General de la Policía Nacional.

Entre las consideraciones expuestas en el libelo de demanda, se logran verificar aquellas que hacen alusión a que en virtud de la marcha que la agrupación FRENADESO convocó para el día jueves 16 de agosto de 2007, las autoridades del gobierno nacional manifestaron que reprimirían la misma. Agrega que como quiera que el señor G.L. es miembro de dicha agrupación, se teme que contra el mismo se haya girado orden de detención por parte de la Policía Nacional.

En virtud de lo anterior, se libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, quien al responder a la solicitud manifestó no haber ordenado la detención preventiva del precitado, ni de forma verbal ni escrita. Al igual que no lo mantiene ni bajo sus órdenes ni custodia, así como tampoco posee órdenes de autoridad competente alguna para ejecutar la detención del precitado.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante dichas consideraciones, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, no sin antes dejar claramente establecido que el caso que nos ocupa versa sobre una acción de H.C., en la modalidad de preventivo.

Para los efectos del caso, conviene recordar que se entiende por Hábeas Corpus Preventivo:

"De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno, para que la acción de habeas corpus preventivo proceda es necesario que exista una amenaza efectiva contra la libertad corporal de una persona, amenaza ésta que debe concretarse en un mandato que ordene su detención preventiva y, además, que dicha orden no se haya hecho efectiva" (Fallo de 5 de septiembre de 2001, citado dentro de la acción de Hábeas Corpus a favor del H.L.C.A..

"El hábeas corpus preventivo se concede con el fin de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas de la libertad corporal. Se requiere que el peticionario demuestre, con certeza, la existencia de un temor fundado sobre la eventual privación o afectación de su libertad personal; dicho temor debe ser entonces actual o inminente. Por ello es de la esencia del hábeas corpus preventivo: a) la existencia de una amenaza efectiva contra la libertad corporal, la que, por su naturaleza, debe constar en un mandato que...

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