Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano C.D.M. de nacionalidad colombiana se presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de promover acción constitucional de habeas corpus a favor de H.W.-Hsiung, contra el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (f.1).

E.C., magistrada Vice-Presidente del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el mandamiento de habeas corpus, indicó que no ordenó la detención del beneficiario de la acción y que tampoco lo tiene bajo su custodia, ni a sus órdenes.

Agrega la funcionaria requerida que el Primer Tribunal Superior no tiene competencia para conocer de procesos penales, por lo que no pudo haber ordenado la detención. Informó además, que "el expediente contentivo de las sumarias seguidas por la querella por estafa interpuesta por CALIMEX, S.A., se encuentra en este Primer Tribunal Superior, en virtud de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesto por ESCAPE INTERNATIONAL TRADING, S.A., contra el FISCAL SEGUNDO DEL CIRCUITO DE COLÓN, licenciado S.E.V., por haber dictado el punto número 5 de la providencia de 10 de abril de 2007, dentro de una inspección judicial en las referidas sumarias".

Continúa manifestando la magistrada Cal, que la acción de amparo comentada fue resuelta mediante resolución judicial de 11 de junio de 2007, decisión que fue apelada y se está en el trámite de envío del negocio al Pleno de la Corte. Finalmente expresó que contra el beneficiario de la acción lo único que existe es un proveído de 12 de abril de 2007, del Fiscal Segundo del Circuito de Colón, por medio del cual ordenó la declaración indagatoria de Wen-Hsiung (fs.4-5).

Corresponde en esta oportunidad procesal resolver la acción impetrada, protectora de la libertad personal. No obstante lo anterior, encontrándose el negocio en recorrido de firmas, se recibió por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación de Justicia un escrito de desistimiento de la acción por parte del propio beneficiario de la acción Huang Wen-Hsiung, escrito que fue presentado debidamente autenticado por el Consulado de Panamá en Nueva York, Estados Unidos.

H.W.-Hsiung, manifiesta en su desistimiento que:

"1. Mi persona no conoce a ninguna persona de nombre C.D.M., de nacionalidad colombiana, con pasaporte No.1-128-385529.

  1. En consecuencia no he autorizado ni a esta persona antes citada, a la que desconozco, ni a ninguna otra persona para que actúa (sic) en nombre mío ante...

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