Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Preventivo promovida por el licenciado R.R. a favor de M.L.O. MORALES O MARÍA DE J.M.P., contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Entre las circunstancias fácticas y jurídicas desarrolladas por el recurrente, se encuentra aquella que indica que la sindicada se encuentra detenida a órdenes de la Fiscalía de Drogas con fines de extradición. Igualmente señala, que ésta extradición se está impugnando, toda vez que uno de los delitos por los que es solicitada por los Estados Unidos, se encuentra prescrito. Y otra de las conductas punibles, no es considerada como tal en nuestro país. Agrega el accionante, que la Fiscalía Primera Especializada en Drogas, también ha formulado cargos contra la precitada; sin embargo, el artículo 2504 del Código Judicial impide que se realice la extradición cuando la persona se encuentra sometida a proceso en Panamá.

Luego de admitida la acción constitucional que nos ocupa, se surtió el trámite de rigor y se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva de María De Jesús Martínez o M.L.O.M., por su presunta vinculación con delitos contra la Salud Pública.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante dichas consideraciones, se procede a resolver lo que en derecho corresponde, no sin antes dejar claramente establecido que el caso que nos ocupa versa sobre una acción de H.C., en la modalidad de preventivo.

Para los efectos del caso, conviene recordar que se entiende por Hábeas Corpus Preventivo:

"De acuerdo con la jurisprudencia del Pleno, para que la acción de habeas corpus preventivo proceda es necesario que exista una amenaza efectiva contra la libertad corporal de una persona, amenaza ésta que debe concretarse en un mandato que ordene su detención preventiva y, además, que dicha orden no se haya hecho efectiva" (Fallo de 5 de septiembre de 2001, citado dentro de la acción de Hábeas Corpus a favor del H.L.C.A..

"El hábeas corpus preventivo se concede con el fin de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas de la libertad corporal. Se requiere que el peticionario demuestre, con certeza, la existencia de un temor fundado sobre la eventual privación o afectación de su libertad personal; dicho temor debe ser entonces actual o inminente. Por ello es de la esencia del hábeas corpus preventivo: a) la existencia de una amenaza...

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