Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor M.A.M.H., actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto acción de Hábeas Data contra la Señora Ministra de Educación, D.R. DE MATA.

ANTECEDENTES

El hecho que ha originado la interposición de esta acción legal guarda relación con la petición formulada por el accionante a la Ministra de Educación para que corrija el Resuelto Administrativo No. 2079 de 20 de diciembre de 2000. La citada resolución consigna que el accionante obtuvo el título de "profesor de inglés de primer ciclo en la Universidad de Panamá, en vez de señalar que el señor MORENO ostenta el título de "profesor de inglés en colegios secundarios en la Universidad de Panamá". Folio 3 del cuadernillo.

De acuerdo al accionante, la solicitud fue presentada el 7 de marzo de 2001 y a la fecha no ha recibido respuesta a su petición.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Identificado el antecedente del caso, procede el Tribunal de Hábeas Data a resolver la admisibilidad de la solicitud para lo cual se atenderá lo dispuesto en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, las disposiciones procesales que regulan la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelación en materia de amparo de garantías constitucionales y, de ser necesario, la jurisprudencia que a la fecha el Pleno ha emitido en esta materia.

En tal sentido se observa, que la petición ha sido dirigida al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispuesto en los artículos 101 del Código Judicial y 18 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.

En lo que atañe a la presentación de la acción, ésta fue elaborada sin mayores formalidades, se expresó el objeto, los hechos y el derecho que le asiste al peticionario del Hábeas Data.

Para sustentar la acción el accionante aporta la nota de fecha 7 de marzo de 2001 (antes de la vigencia de la ley No. 6 de 22 de enero de 2002) dirigida a la Señora Ministra de Educación, en la que solicita se modifique el resuelto No. 1539 de 27 de septiembre de 2000 y se consigne que el título de profesor de inglés que ostenta es para los colegios secundarios y no sólo para el primer ciclo, como en la actualidad consta. Ver folio 5 del cuadernillo.

Ahora bien lo pedido por el accionante es de suma importancia para la viabilidad de una acción legal de esta naturaleza, por cuanto que el Tribunal de Hábeas Data constata que lo peticionado no guarda relación con el sentido y alcance de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, que regula la transparencia...

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