Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002
| Ponente | ARTURO HOYOS P |
| Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La señora N.T.C., Secretaria del Municipio de Panamá, sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 19 de julio de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual concede la acción de habeas data propuesta por la señora M.C., ordenando, en consecuencia, a la funcionaria demandada a suministrar la información requerida por la accionante.
El Primer Tribunal Superior, que conoció de la acción en primera instancia, decidió concederla en virtud de que A... la proponente del habeas data ha acreditado que solicitó información de acceso público o libre y que la funcionaria demandada no demostró que haya suministrado la información solicitada, dentro del término de treinta (30) días a que alude el artículo 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por lo que se le violó a la accionante su derecho a la información de acceso libre...@.
Por su parte, la señora N.T. al sustentar el recurso de apelación anunciado, manifiesta que la información solicitada por la accionante A... al entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo precitado tenía el carácter de reservada y sólo puede ser suministrada a quien acredite ser parte interesada.@. Agrega la señora Secretaria que, A... al entrar en vigencia el Decreto NE 124, ya citado, me vi en la obligación de acogerme a lo que en él se establece, y como lo he manifestado con anterioridad, a la demandante se le informó en la nota de 26 de marzo del presente año el lugar al que puede acceder para obtener la información, la que se encuentra disponible para su acceso desde enero de 2002 en el sitio web www.municipio.gob.pa@.
El Pleno observa que la accionante, mediante nota recibida en la secretaría del Municipio de Panamá el 14 de marzo del presente año, solicitó información relacionada, entre otros, con el costo de impresión y distribución a nivel nacional del folleto Trabajando con la Gente. Dicha solicitud fue contestada, según expresa la señora T., por medio de nota de 26 de marzo de 2002, en la que se le indica a la señora CORREA que la información solicitada se encontraba publicada en el sitio web de la Alcaldía, además de su incersión en una publicación del diario El Universal.
No obstante lo anterior, advierte esta Superioridad, la accionante, mediante nota recibida en la secretaría del Municipio el 30 de abril de 2002, reitera su solicitud de información acerca del A. y distribución a nivel nacional del folleto denominado >Trabajando con la Gente@, solicitando además información acerca de A... si para el mismo fue necesario la contratación de algún servicio en su confección y distribución, indicar el nombre de la empresa y la cuantía del contrato@. Dicha solicitud fue contestada mediante nota de 6 de junio de 2002, visible a fs. 5 del expediente, en la cual se le indica que la petición era improcedente por no ajustarse a las exigencias establecidas en el Decreto Ejecutivo NE 124 de 21 de mayo de 2002, reglamentario de la Ley NE 6 de 22 de enero de 2002.
El artículo 17 de la Ley NE 6 AQue dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones@, preceptúa que toda persona tiene derecho de acceso a la información A... cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o inexacta@.
De conformidad con el artículo transcrito en el párrafo precedente, uno de los presupuestos necesarios para que proceda la acción de habeas data lo constituye el hecho que la información solicitada haya sido negada, o de haber sido suministrada, lo haya sido de manera insuficiente o inexacta.
En ese orden de ideas, el Pleno advierte que la información solicitada por la señora M.C. no le ha sido negada así como tampoco le ha sido suministrada de forma inexacta o insuficiente. Por el contrario, consta en el expediente, que mediante Nota de 26 de marzo de 2002 la funcionaria acusada le señala a la peticionaria que, en cuanto a la información relacionada con el costo de impresión y distribución a nivel nacional del folleto denominado ATrabajando con la Gente@, la misma se encuentra publicada en la página de internet de la Alcaldía de Panamá así como en una publicación del diario El Universal, cumpliendo así, a juicio de esta Corporación, con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 6 de 2002.
Por otra parte, en cuanto a la petición de información relacionada con la contratación de algún servicio para la confección y distribución del mencionado folleto, nombre de la empresa y cuantía del contrato, esta Superioridad coincide con el criterio de la señora Secretaria en el sentido que dicha información sólo puede ser suministrada a quien acredite ser parte interesada, esto es, quien tenga relación directa con la información requerida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo NE 124 de 2002, aplicable, toda vez que al momento de entrar en vigencia el referido Decreto -22 de mayo de 2002-, la solicitud aludida se encontraba en trámite.
Por las razones que se han explicado, el Pleno estima que lo procedente es revocar el fallo venido en apelación, y declarar inadmisible la acción que nos ocupa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, P., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Resolución de 19...
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