Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas data presentada por el licenciado R.C.R., en representación de J.A.V., contra el Director General de la Caja del Seguro Social, Licenciado J.J..

El apoderado judicial de A. manifiesta que su patrocinado fue trasladado, sin justificación aparente, de la Caja del Seguro Social, Agencia de Aguadulce, a la Agencia de Santiago. Por ello, agrega el licenciado Cruz, solicitó al Director General de la Caja del Seguro Social se le entregara la siguiente documentación:

  1. Copia autenticada de la Dirección de Personal de la Caja del Seguro Social, en donde se acordó el traslado de A. a la Agencia de Santiago.

  2. Copia autenticada de la supuesta solicitud de traslado por parte de A..

  3. Si existe justificación para el traslado de A. y si se comprobó que dicha acción no le ocasionaría perjuicios.

  4. Si se instruye algún proceso administrativo contra A..

Admitida la presente iniciativa, se corrió en traslado a la autoridad requerida. El licenciado J.J., Director General de la Caja del Seguro Social, mediante Nota No.ALP-N-529-2002 de 3 de septiembre de 2002, manifestó que el 2 de mayo del presente año instruyó el traslado de A. "con su misma partida presupuestaria de la Agencia Administrativa de Aguadulce y asignación de funciones en la Coordinación Administrativa de Santiago".

Agrega el funcionario requerido, que no existe una petición de traslado, toda vez que el mismo se debió a "fin de llevar a cabo una investigación objetiva, dadas la denuncias presentadas por funcionarias que laboran en la misma Unidad Ejecutora del citado funcionario y evitar posibles fricciones laborales, preservando el ambiente laboral, consideramos viable su reubicación" (f.19).

Conocidos los argumentos del apoderado judicial de A., como los planteamientos del funcionario acusado, procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En ese sentido, debemos indicar que la acción de habeas data es "el mecanismo que garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información y su empleo resulta procedente cuando el funcionario público responsable de brindar los datos requeridos, no haya suministrado lo solicitado o si suministrado se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta" (Sentencia de 23 de abril de 2002).

Por otro lado, es importante tener en cuenta que la información que se solicite debe ser de carácter público y, sobre todo, de libre acceso a la o las...

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