Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas data interpuesta por el licenciado G.C.F., contra la Ministra de la Presidencia I.Y..

La acción presentada tiene como finalidad que la Ministra de la Presidencia detalle "todos los viajes realizados por la Señora Presidenta de la República, desde el 1E de septiembre de 1999, así como en (sic) nombre de los funcionarios y otras personas que la acompañaron en los mismos, al igual que el monto de los emolumentos, viáticos y gastos causados por dichos viajes" (f.4).

Previa la admisión de la acción de habeas data, esta Corporación de Justicia solicitó a la autoridad acusada que rindiera un informe sobre los hechos expuestos. La Ministra de la Presidencia, mediante Nota No.309-02-AL de 18 de junio de 2002, solicitó que no se admitiera la presente iniciativa, toda vez que "el petente en su solicitud no demostró su interés legítimo para requerir esta información". Agrega la Ministra Young, que el licenciado C. "no acreditó su calidad de persona interesada, entendiendo por ésta la relación jurídica material y el procesal, de manera que quienes son parte en la relación jurídica material debe conservar tal calidad en la misma posición, en la relación jurídica procesal. Es una condición de la acción".

Culmina manifestando la funcionaria acusada que no existe una vinculación del licenciado C. "con la documentación e información requerida, por lo que de manera alguna puede considerarse afectado por la no entrega de la misma..." (fs.10-12).

Procede esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En ese sentido, el artículo 11 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones, establece que quienes soliciten información de carácter público deberán ser personas interesadas. La citada norma establece lo siguiente:

"Artículo 11: Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas".

Como quiera que no le asiste la razón al accionante, esta Corporación de Justicia comparte la opinión de la Ministra de la Presidencia, en el sentido de que el licenciado C. no demostró un interés legítimo para solicitar la información requerida. En consecuencia, lo que corresponde es declarar no viable la presente iniciativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CONCEDE la acción de habeas data presentada por el licenciado G.C.F., contra la Ministra de la Presidencia I.Y..

N. y Archívese.

(fdo.) W.S. FRANCO

(fdo.) E.M.

(fdo.) A.A.A.

CON SALVAMENTO DE VOTO CON SALVAMENTO DE VOTO

(fdo.) A.C.C.

(fdo.) G.J.D.

CON SALVAMENTO DE VOTO

(fdo.) R.A.F.Z.

(fdo.) G.E.F.

(fdo.) A.H.

(fdo.) J.A.J. DE LA GUARDIA

(fdo.) CARLOS H. CUESTAS

Secretario General

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO E.M.R.

Con todo respeto, por no estar de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de los...

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