Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Octubre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación interpuesto por la firma forense MORENO y FABREGA, en nombre y representación del Gerente General de BAHÍA LAS MINAS, contra la sentencia de 11 de julio de 2002, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, la cual concedió la acción de habeas data presentada por el licenciado GUILLERMO COCHEZ FARRUGIA.

Sostiene la apelante que la CORPORACIÓN BAHÍA LAS MINAS no es una institución gubernamental, toda vez que se rige por las normas de derecho privado, y que la ley de transparencia sólo se aplica a las instituciones y funcionarios del Estado. Aunado a ello, agrega la recurrente, Ael Estado no mantiene control administrativo, ni financiero ni accionario sobre nuestra poderdante..., el Estado tiene una participación accionaria minoritaria...@, y que los trabajadores Aincluyendo su Gerente General, no son funcionarios públicos@ (fs.21-27).

Conocidos los argumentos de la apelante, procede el Pleno de la Corte Suprema a resolver lo que en derecho corresponda. En ese sentido, conviene precisar si las empresas de capital mixto son susceptibles de brindar información de acceso público a través de una acción de habeas data.

En ese orden de ideas, el numeral 8 del artículo 1 de la Ley N16 de 22 de enero de 2002, A. dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones@, es perfectamente claro y no admite lugar a interpretaciones cuando establece el significado de lo que, para efectos de esa ley, debe entenderse por Institución. Así dicho numeral señala que:

AToda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, la autoridad del Canal de Panamá, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales, las empresas de capital mixto, las cooperativas, las fundaciones, los patronatos y los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado@. (Subraya la Corte)

Ya el Pleno de esta Corporación se ha pronunciado sobre la inconducencia de la acción de habeas data con respecto a la petición de información de empresas mixtas o, como las llama la ley Aempresas de capital mixto@, en reciente sentencia de 19 de junio de 2002, que este Pleno considera oportuna su reproducción, a lo que se procede. Dijo el Pleno:

A...

El artículo 17 de la Ley N° 6 preceptúa que AToda persona estará legitimada para promover acción de habeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en esta Ley, cuando el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información o dato personal reclamado no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta.@.

De acuerdo con el artículo transcrito anteriormente, el Pleno estima que la presente acción no puede admitirse. Ello es así, toda vez que la misma no ha sido dirigida contra el funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información requerida. Así, observa esta Superioridad que quien acciona solicita al gerente general de Cable & Wireless Panamá, S.A., copia autenticada de la Gaceta Oficial donde fue publicado el Anexo 2 del contrato suscrito entre el Estado y Cable & Wireless PLC. Sin embargo, el gerente general de la mencionada empresa no es funcionario público ni el responsable del archivo de la información que se requiere.

Esta Superioridad advierte que el gerente general de Cable & Wireless Panamá, S.A. no ostenta la categoría de funcionario público, razón por la cual no es posible interponer acción de habeas data en su contra. A este respecto, el artículo 294 de la Constitución Nacional expresa que A. servidores públicos las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR