Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá con sede en la ciudad de Penonomé, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, en grado de apelación, la Acción de Hábeas Data promovida por el señor V.A.C. en representación del Comité Cívico Distritorial de Natá de Los Caballeros, contra la Alcaldía Municipal del Distrito de Natá, por no suministrar ésta, copia del Contrato de Concesión Administrativa firmado el día 15 de marzo de 2002 entre el Municipio de Natá y la Empresa Guayzteca Corporation, S.A..

Sobre esta supuesta conducta negativa, la señora A.G.I.N. manifestó que al señor ONELIO NAVARRO, Presidente del Comité Cívico Distritorial de Natá se le respondió la solicitud y se le informó que se le enviaría copia del primer borrador del proyecto, aclarándole que el original y que debía ser oficial se encontraba en refrendo del Contralor, que en la medida en que recibieran el contrato original debidamente refrendado facilitarían las copias del mismo.

Por ello, la funcionaria aclaró al Tribunal que ella no puede acceder a la solicitud de copia de un contrato que no ha sido legalmente refrendado por la Contraloría General de la República y que además no se encuentra en su Despacho.(Ver fojas 26-27 del cuadernillo)

Por su parte, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, al conocer en primera instancia la acción de Hábeas Data, decidió mediante Sentencia de 30 de abril de 2002, DENEGARLA, por lo cual fundamentó su fallo principalmente en lo siguiente:

A..., podemos deducir que la información requerida por el demandante en esta acción en representación del mencionado Comité Cívico Distritorial de Natá de los Caballeros no es un (sic) información restringida, al tratarse de la copia de un Contrato de Concesión Administrativa suscrito entre el Municipio y un (sic) empresa privada, pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 numeral 4 de la Ley 6 de 2002 que regula la Transparencia en la Gestión Pública y establece la presente Acción de Hábeas Data es totalmente posible brindar información a quienes lo requieran de los AActos públicos relativos a las contrataciones públicas desarrolladas por la institución.@

Ahora bien, independientemente de que haya transcurrido el término legalmente establecido para que se le suministre la copia formalmente requerida por los miembros del Comité Cívico antes señalado, la realidad que emerge de autos es que la Alcaldía de Natá asegura, y no hay prueba en contrario, de que no posee ni...

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