Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor E.V.D., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema acción de habeas data, contra el Director General de la Caja de Seguro Social.

El artículo 19 de la Ley N° 6 de 2002, A. dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y otras disposiciones@, dispone que en la tramitación de la acción que nos ocupa se aplicarán las normas que regulan la interposición de la acción de amparo de garantías constitucionales, motivo por el cual, el Pleno debe resolver, primeramente, acerca de la admisibilidad de la acción propuesta.

En ese sentido, la Ley N° 6 concibe la acción de habeas data como el mecanismo que garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información, y su empleo resulta procedente cuando el funcionario público responsable de brindar los datos requeridos, no haya suministrado lo solicitado o si suministrado, se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta.

En relación con lo expuesto anteriormente, el Pleno estima que la presente acción es inadmisible. Así, esta Superioridad advierte que quien acciona solicita A... se libre mandamiento de habeas data en contra del demandado a fin de que sea obligado a contestar: )Por qué la Caja de Seguro Social desconoce las resoluciones del Ministerio de Educación mediante las cuales certifica el derecho a jubilación que tiene un educador?.@. De ello se desprende que la pretensión del accionante no es cónsona con el objeto de la acción que nos ocupa, toda vez que no se especifica la información o dato que se solicita, por lo cual no existe violación o desconocimiento del derecho que se tiene de acceso a la información, presupuesto necesario para interponer este tipo de acciones.

Por otra parte, observa esta Superioridad que la solicitud elevada al director de la Caja de Seguro Social podría originar un acto de naturaleza administrativa. Siendo así, y de conformidad con jurisprudencia reiterada en sede de admisibilidad en las acciones de amparo, aplicable al habeas data en virtud del artículo 19 de la Ley 6, la vía idónea especial y preferente para ventilar este tipo de materias, y que debe ser utilizada de manera previa, es la contencioso administrativa ante la Sala Tercera de esta Superioridad. Por consiguiente, no caben acciones como la que nos ocupa, cuando existen otros medios de impugnación disponibles en nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia, a juicio del Pleno de esta...

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