Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de habeas data interpuesta por la señora M. CORREA contra la Secretaria General de la Alcaldía de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución de 8 de julio de 2002, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que resuelve no admitir la acción de habeas data interpuesta.

RAZONES DE LA SENTENCIA APELADA

El juzgador que conoció de la acción en primera instancia la declaró inadmisible con fundamento en que había constancia en el expediente que la funcionaria demandada contestó en tiempo la solicitud que le formulara y que cumplió con la parte transcrita del artículo 7 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por lo que resultaba manifiestamente improcedente.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

La recurrente básicamente sostiene que la información dada por la funcionaria acusada es inexacta y está incompleta ya que Anos remite al sitio Web de la Alcaldía para obtener la información, pero la misma aparece publicada de manera global y no detallada como la solicitamos@.

DECISION DE LA CORTE

En la Ley No.6 de 22 de enero de 2002 AQue dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones@, se establece que toda persona tiene derecho de tener acceso a la información y que podrá promover la acción de hábeas data cuando, según el artículo 17 de esa ley, Ael funcionario público titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentre la información o dato personal reclamado, no le haya suministrado lo solicitado o si suministrado lo requerido se haya hecho de manera insuficiente o en forma inexacta@.

De acuerdo con el artículo 7 de dicha ley, el funcionario ante el cual se presente solicitud de información de conformidad con lo establecido en la referida excerta legal, debe pronunciarse sobre la misma en el término de 30 días calendario, contados desde la fecha de su recepción, el cual podrá extenderse hasta por 30 días adicionales, a criterio del funcionario, cuando la información solicitada sea compleja o extensa.

En el caso que nos ocupa, a foja 3 del expediente, se observa la solicitud de información que hiciera la señora M. CORREA a la Licenciada N.T., Secretaria General y al Licenciado Ventura Vega, Tesorero Municipal del Municipio de Panamá.

En la misma se le solicita la información que se detalla a continuación:

A1. P. con...

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