Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de habeas data presentada por el licenciado G.C.F. contra el Contralor General de la República A.W.G..

La demanda fue admitida por cumplir con los requisitos exigidos por la ley, mediante providencia de 11 de junio de 2002 (f.6).

Sostiene el recurrente que el 17 de abril de 2002 solicitó al Contralor General de la República, Ael listado de los legisladores suplentes de la Asamblea Legislativa nombrados en la planilla del gobierno nacional, con especificación del puesto y salario devengado@ (f.2).

Agrega que A a la fecha de la presentación de este recurso de Habeas Data el Contralor General de la República...no nos había proporcionado la información solicitada ni nos habías solicitado la prórroga para proporcionarnos la misma@ (f.3).

Finalmente, señala el recurrente que la información solicitada no ha sido calificada como Ainformación de carácter confidencial, de acceso restringido, ni de carácter reservado, por lo tanto debe conminarse al demandado a suministrarse la información requerida dentro del plazo que la Corte señale@ (f.3).

Por su parte, la autoridad demandada señala que la petición del recurrente Aversa sobre aspectos que implican una investigación fiscal y la preparación de un informe,...el peticionario no ha mostrado un interés real en la información que solicita...Como se trata de información inherente a nombramientos, cargo y salarios generados en diversas entidades, compete al funcionario dirigirse a los titulares o representantes legales de cada una de ellas...la información objeto de la pretensión...tiene la naturaleza jurídica de reservada ya que afecta a una pluralidad de personas (suplentes de legisladores), en cuyo caso se aplica la reserva contenida en el Artículo 125 del Reglamento Interno de la Contraloría General...(f.10).

DECISION DE LA CORTE

Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el fondo de la pretensión.

El artículo 2 de la Ley 6 de 2001, establece en el Capítulo II denominado ALibertad y acceso a la Información@ que Atoda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley@.

La información de acceso público es definida como todo tipo de in formación en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción, es decir, a la cual tiene derecho toda persona a solicitar y recibir.

De otra parte, el artículo 11 del Capítulo III denominado AObligación de Informar por Parte del Estado@ establece que:

ASerá de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñan funciones públicas@. (Destaca la Corte).

El Pleno arriba a la conclusión de que la información solicitada por el Licenciado Cochéz se refiere a materias señaladas en el artículo 11 de la citada Ley 6ta de 2001, y en estos casos se requiere, como expresamente lo señala la ley, acreditar un interés legítimo respecto de la información solicitada, circunstancia que reitera el Decreto Ejecutivo No.124 de 21 de mayo de 2002, singularmente su artículo 8°.

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el licenciado GUILLERMO COHEZ FARRUGIA contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA A.W.G..

N..

(fdo.) R.A.F.Z.

(fdo.) G.E.F.

(fdo.) A.H.

(fdo.) C.P.B.

(fdo.) W.S. FRANCO

CON SALVAMENTO DE VOTO

(fdo.) A.A.A.

(fdo.) J.A.T. CON SALVAMENTO DE VOTO

(fdo.) A.C.C.

(fdo.) G.J.D.

CON SALVAMENTO DE VOTO

(fdo.) YANIXSA YUEN

Secretaria General, Encargada

SALVAMENTO DE VOTO DEL

MAGISTRADO CESAR P.B.

Como quiera que disiento de la medida jurisdiccional adoptada por la mayoría de los Magistrados que integran el Pleno de la Corte, en el presente negocio jurídico, procedo a cumplir la formalidad de salvar mi voto, de acuerdo a las siguientes consideraciones.

De inmediato advierto que muestro mi desacuerdo con el planteamiento que motiva la consecuencia de inadmitir la acción de habeas data propuesta, que resalta que A. información solicitada por el Licenciado Cochéz se refiere a materias señaladas en el artículo 11 de la citada Ley 6ta de 2001, y en estos casos se requiere, como expresamente lo señala la ley, acreditar un interés legítimo respecto de la información solicitada, circunstancia que reitera el Decreto Ejecutivo No.124 de 21 de mayo de 2002, singularmente su artículo 8°@.

Como lo he señalado en momentos procesales anteriores, donde he tenido que salvar el voto en pretensiones similares, debo reseñar que el alcance y contenido de la Ley N°6 de 22 de enero de 2002 AQue dicta normas para la transparencia en la gestión pública...

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