Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas data interpuesta por la señora M.R. ESPINOSA contra la señora MINISTRA DE EDUCACION, D.R. DE MATA.

En el escrito de habeas data, visible a foja 1 del expediente, la señora ESPINOSA manifiesta que la Ministra de Educación se ha negado a contestarle información solicitada en la nota de 7 de marzo de 2001, por lo que solicita sea obligada a contestar la misma.

Señala en el apartado correspondiente a los hechos en que fundamenta su acción, que AEl Ministerio de Educación está expidiendo resoluciones a educadores que violan los Derechos Humanos al no reconocerle el derecho al Ascenso de Categoría, y que al no modificar la terminología utilizada en la Resolución No.1560 de 27 de septiembre de 2000, que dice A...obteniendo el Título de Profesor de Inglés de PRIMER CICLO...@y debe decir...@obteniendo el Título de PROFESOR DE INGLES EN COLEGIOS SECUNDARIOS...@según consta en el certificado expedido por la Universidad de Panamá. 3.Los profesores de Primer (1er) ciclo están en la categoría 1-3 y los Profesores de Inglés en colegios secundarios en la categoría Ñ-2.@

Conocidos los argumentos contenidos en la presente acción, la Corte pasa a resolver lo que en derecho corresponda.

Al examinar este Pleno la nota aludida se constata que mediante la misma, la accionante no ha solicitado a la funcionaria demandada ninguna información, lo que se observa es que a través de la misma le solicita a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Educación que proceda a la Amodificación del resuelto No.1560 del 27 de septiembre de 2000, tanto en la parte motiva como en dos artículos de la parte resolutiva de la misma, resuelto que según se observa de las constancias procesales, ya la señora ESPINOSA había solicitado se modificara y por ello se dictó el Resuelto No.89 de 31 de enero de 2001, el cual consta a foja 3 del expediente.

Los artículos 2, 3 y 17 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, establecen literalmente lo siguiente:

AArtículo 2: Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o en conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley.

....@

AArtículo 3: Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, incompleta o...

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