Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Noviembre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorPleno

VISTOS: Para resolver en el fondo, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Demanda de Inconstitucionalidad formulada por el Licenciado J.P.C., el cual actúa en su condición de apoderado judicial de A.C.B., contra la frase "reconocida por la Confederación Mundial de Terapia Física", consignada en los artículos 7 y 13 de la Ley No. 47 de 22 de noviembre de 1984, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia y/o kinesiología en el territorio nacional y da estabilidad, promulgada en la Gaceta Oficial No. 20,195 de 30 de noviembre de 1984, acto expedido por la Asamblea Nacional de la República de Panamá. Resulta importante anotar, que la demanda de inconstitucionalidad fue admitida por el despacho sustanciador, mediante resolución calendada veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) (f.9); remitida en traslado al Ministerio Público para que esta agencia de instrucción expresara el concepto de rigor, y sometida a la etapa de alegación por escrito para que las personas interesadas presenten argumentos sobre el caso (f.22), por lo que, en este momento procesal, se encuentra pendiente de solución de fondo, a lo que procede esta Superioridad, de conformidad a las consideraciones que se exponen a continuación. I. LAS DISPOSICIONES ACUSADAS DE INCONSTITUCIONAL Las disposición legal cuya constitucionalidad cuestiona el activador judicial, es la frase "reconocida por la Confederación Mundial de Terapia Física", consignada en los artículos 7 y 13 de la Ley No. 47 de 22 de noviembre de 1984, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de fisioterapia y/o kinesiología en el territorio nacional y da estabilidad, publicada en la Gaceta Oficial No. 20,195 de 30 de noviembre de 1984. Las normas responden al tenor literal siguiente: "Artículo 7: El Consejo Técnico de Salud expedirá la resolución de idoneidad para el ejercicio de la profesión de fisioterapia y/o kinesiología a los profesionales que reúnan los siguientes requisitos:a. S.P.. Poseer diploma de fisioterapia y/o kinesiología expedido por una universidad o escuela reconocida por la Confederación Mundial de Terapia Física, y haber obtenido el mismo en periodo de estudios no menor de tres años.c. Presentar solicitud al Consejo Técnico de Salud por intermedio de abogado.ch. Presentar al Consejo Técnico de Salud los requisitos académicos de la profesión respectiva.d. Presentar certificado de buena salud." "Artículo 13: Para laborar como asistente de fisioterapia y/o kinesiólogo se requerirá:a. Ser panameñob. Poseer diploma como asistente de fisioterapia expedido por una universidad o escuela reconocida por la Confederación Mundial de Terapia Física, y haber obtenido el mismo en un periodo no menor de dos años.c. Presentar certificado de buena salud.ch. Obtener del Consejo Técnico de Salud, el permiso correspondiente". De los artículos previamente enunciados, la censora específicamente alega inconstitucionalidad de la frase "reconocida por la Confederación Mundial de Terapia Física". II. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCION Como hechos constitutivos de la acción, el activador constitucional establece que la profesión de fisioterapista, fisioterapeuta, técnico en fisioterapia, terapista físico, kinesiólogo, técnico en medicina física y rehabilitación física y técnico superior en fisioterapia podrá ser ejercida en todo el territorio nacional sujeta a las disposiciones de la Ley No. 47 de 1984, conforme lo expresa el artículo 1 de la citada Ley, y que ésta señala que, para obtener la resolución de idoneidad para ejercer como F. y/oK., la persona deberá haber obtenido el título que lo acredita como tal en una universidad o escuela reconocida por la Confederación Mundial de Terapia Física. Explica el actor, que la Universidad si es oficial, es creada mediante Ley expedida por la Asamblea Nacional, y si es particular, es autorizada por el Estado, por conducto del Ministerio de Educación, mediante Decreto Ejecutivo. Indica que las escuelas, término que se utiliza en este caso, con relación a los demás centros que no ofrecen educación superior universitaria, reciben autorización, mediante Resuelto del Ministerio de Educación, y que, en este caso, se incluyen a los centros educativos que ofrecen educación correspondiente al primer y segundo nivel de enseñanza y centros de educación superior no universitaria, como los Institutos Superiores. III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION Primera disposición violada. El artículo 94 de la Constitución Nacional es del tenor siguiente: "Artículo 94: Se garantiza la libertad y enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares. El estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos. La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores." La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular. Explica el accionante, que la norma ha sido violada en concepto de violación directa por omisión, dado que la frase impugnada de inconstitucional establecida en los artículos 7 y 13 de la Ley No. 47 de 22 de noviembre de 1984, establece un requisito de aprobación de las universidades y escuelas, por parte de un organismo o ente particular. Establece que el artículo constitucional reconoce el derecho que tienen las personas naturales y jurídicas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR